Resolución núm. 5754 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2017. AUTORIZA PESQUERÍAS Y ÁREAS DE OPERACIÓN PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.159 EXENTA, DE 2013 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699253821

Resolución núm. 5754 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2017. AUTORIZA PESQUERÍAS Y ÁREAS DE OPERACIÓN PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.159 EXENTA, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA PESQUERÍAS Y ÁREAS DE OPERACIÓN PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.159 EXENTA, DE 2013

Núm. 5.754 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2017.

Vistos:

El Informe Técnico Nº 1202 denominado "Establece Pesquerías y Áreas de Operación para Registro de Embarcaciones Transportadoras para las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes", de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Pesquerías, y remitido mediante hoja de envío Nº 116558, de fecha 16 de octubre de 2017; la resolución exenta Nº 2.159, de 2013, de este Servicio, que Autoriza Recursos y Áreas de Operación para Embarcaciones Transportadoras; la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que Establece Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se encuentra prohibida la operación de buques transportadores de pescado en pesquerías declaradas en plena explotación, recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.

Que, no obstante lo anterior, el inciso tercero de la precitada disposición, establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante el "Servicio") sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en las mencionadas pesquerías, en cuyo caso deberá establecer el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora y de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.

Que, en este orden de ideas, el Servicio mediante resolución exenta Nº 2.159, de 2013, citada en vistos, autorizó la operación de embarcaciones transportadoras respecto de determinados recursos en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.

Que, es menester señalar, que la precitada resolución hace mención a recursos y no a pesquerías, toda vez que, a la fecha de su dictación, aún no se habían definido las pesquerías por zonas a nivel nacional.

Que, por otro lado, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR