Resolución núm. 57, publicada el 16 de Enero de 2017. DECLARA COMO ÁREAS DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS SECTOR 1 SAN FELIPE, SECTOR 2 PUTAENDO, SECTOR 3 PANQUEHUE Y SECTOR 4 CATEMU, UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA COMO ÁREAS DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS SECTOR 1 SAN FELIPE, SECTOR 2 PUTAENDO, SECTOR 3 PANQUEHUE Y SECTOR 4 CATEMU, UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 57.- Santiago, 14 de octubre de 2016.
Vistos:
1) El Informe Técnico DARH SDT Nº 357, de junio de 2014, denominado "Determinación de los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común, Valle del Aconcagua", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2) El Informe Técnico DARH Nº 333, SDT Nº 387, de 12 de octubre de 2016, denominado "Disponibilidad de Recursos Hídricos para el Otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en el Valle del Río Aconcagua, Sectores Hidrogeológicos de San Felipe, Putaendo, Panquehue, Catemu y Llay Llay", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3) Lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas;
4) Lo prescrito en el artículo 30 letra b), 31, 32, 33, 34 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
5) La atribución de la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas; y,
Considerando:
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- Que, el artículo 65 del Código de Aguas, consigna que: "Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten."
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- Que, por su parte, el artículo 30 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones:
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Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.
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La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
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Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida...
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