Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900826167

Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 5 EN TÉRMINOS QUE SE INDICA

Núm. 569 exenta.- Valparaíso, 8 de abril de 2022.

Visto:

La ley N° 18.059; los artículos Nos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N os 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord (E) N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord (E) N° 123, de 7 de abril de 2022, de la Subsecretaría de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado a oficina de partes con el N° 53270, de fecha 8 de abril de 2022, se indica que con motivo del fin de semana correspondiente a Semana Santa 2022, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de camiones en Ruta 5, Tramo Santiago Los Vilos, como parte de las medidas de gestión de manera de mitigar, en lo posible, congestiones vehiculares en los horarios de mayor demanda de vehículos.

  2. - Que, la circulación de vehículos de carga en un día hábil, como el jueves 14 de abril de 2022, previo al feriado de Semana Santa, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión.

  3. - Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.

  4. - Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR