Decreto núm. 236, publicado el 26 de Mayo de 2021. TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACIÓN DE TODO VEHÍCULO O DE TIPOS ESPECÍFICOS DE ÉSTOS, POR DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868421666

Decreto núm. 236, publicado el 26 de Mayo de 2021. TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACIÓN DE TODO VEHÍCULO O DE TIPOS ESPECÍFICOS DE ÉSTOS, POR DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACIÓN DE TODO VEHÍCULO O DE TIPOS ESPECÍFICOS DE ÉSTOS, POR DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Núm. 236.- Santiago, 25 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, y 114, de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República Nº 6, 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que serán transferidas temporalmente; el oficio Nº 2891, de 2020 y, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los cuales se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; la resolución exenta Nº 1.009, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, mediante decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. Según lo establecido en el decreto supremo Nº 71 de 2019, esta competencia no se transferirá al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

  3. Que el artículo 1º, numeral 2, del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualizó como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirá a los gobiernos regionales indicados en el considerando primero, aquella de prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, para lo cual se transferirá conjuntamente la competencia radicada actualmente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR