Resolución núm. 568 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2020. MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 2.762 Y N° 6.438 EXENTAS, AMBAS DE 2018 Y DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 2.762 Y N° 6.438 EXENTAS, AMBAS DE 2018 Y DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 568 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que Establece ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en las resoluciones exentas N° 846, N° 2.762 y 6.438, todas de 2018, del Ministerio de Educación; en el ordinario N° 020/2.910, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el ordinario N° 05/1.575, de 2019, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en las resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderán por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y establece los criterios para la determinación de dicha calidad;
Que, la ley N° 20.845 modificó la ley N° 20.248, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los alumnos preferentes que están cursando primer y segundo nivel de transición de educación parvularia...
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