Resolución núm. 567 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2020. FIJA PARA EL AÑO 2020 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2009 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005 Y AL DECRETO N° 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PARA EL AÑO 2020 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2009 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005 Y AL DECRETO N° 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 567 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 439, de 2011 que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica; el decreto supremo N° 614, de 2013, que establece Bases Curriculares de 7° año básico a 2° año medio en asignatura que indica; el decreto supremo de Educación N° 193, de 2019, que aprueba Bases Curriculares para los cursos de 3° y 4° año de educación media en asignaturas que indica; el decreto exento N° 2.272, de 2007, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanística científica y técnico-profesional; el Ord. N° 05/033, de 10/01/2020 del Jefe de la División de Educación General, y las resoluciones N° 6 y 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la Educación Básica y Media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
Que, en razón de lo anterior, es de interés para esta Secretaría de Estado, ofrecer un procedimiento a niños, niñas y jóvenes que por diversas razones no han podido continuar en el sistema escolar regular, para que puedan certificar estudios realizados al margen del sistema formal, que los hayan realizado en establecimientos sin reconocimiento oficial o en el exterior y no puedan someterse al Reconocimiento de Estudios de acuerdo a los convenios de reconocimiento de estudios;
Que, los menores de dieciocho años de edad, deberán ser examinados sobre la base de los objetivos de aprendizaje de las bases curriculares para la educación básica y media, vigentes a la fecha para cada una de las asignaturas que deben ser evaluadas.
Resuelv...
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