DFL 2 - SUSTITUYE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238935350

DFL 2 - SUSTITUYE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

SUSTITUYE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

DFL Núm. 2.- Santiago, 7 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Minería; las facultades que me confiere el artículo 34 de la ley Nº 20.313; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Sustitúyanse los requisitos específicos de ingreso y promoción en la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía, establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Minería, por los que se indican a continuación:

  1. PLANTA DE PROFESIONALES:

    Nivel I: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Nivel II: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán de dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Nivel III: Alternativamente:

  2. Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años. Los años de experiencia requeridos serán de un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

  3. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Los años de experiencia requeridos serán de tres años en el caso de poseer un grado académico de...

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