Resolución núm. 5660 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2022. DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 19.880, E INVALIDA LA RESOLUCIÓN 1.376 EXENTA, DE 2022, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N° 6.687 EXENTA, DE 2019, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916973707

Resolución núm. 5660 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2022. DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 19.880, E INVALIDA LA RESOLUCIÓN 1.376 EXENTA, DE 2022, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N° 6.687 EXENTA, DE 2019, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 19.880, E INVALIDA LA RESOLUCIÓN 1.376 EXENTA, DE 2022, QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N° 6.687 EXENTA, DE 2019, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 5.660 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente "ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula en su Título V el financiamiento institucional para la gratuidad, regulándose específicamente, en su Párrafo 2°, los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.

  2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de dicho cuerpo legal y trigésimo séptimo transitorio del mismo, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta N° 6.687, de 2019, que estableció las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, en adelante e indistintamente "resolución exenta N° 6.687, de 2019". Conforme a la emisión del referido acto administrativo, se dictó la resolución exenta N° 1.742, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, en adelante e indistintamente, "resolución exenta N° 1.742, de 2021".

  3. Que, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas ("CRUCH"); el Consorcio de Universidades del Estado de Chile ("CUECH"); la Universidad de Santiago de Chile ("USACH") y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC ("IP DUOC UC"), presentaron reclamos de ilegalidad en contra del procedimiento seguido por la Subsecretaría de Educación Superior para la dictación de las resoluciones exentas N°s. 6.687, de 2019 y 1.742, de 2021. Que los mencionados reclamos de ilegalidad fueron resueltos mediante el dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021, de la Contraloría General de la República ("CGR").

  4. Que, la CGR se pronunció respecto a cada uno de los enunciados expuestos precedentemente en el numeral 3°, acogiendo las siguientes reclamaciones: Respecto a la participación de los actores del proceso, conforme al levantamiento de la información y consulta, la Subsecretaría actuó en el ámbito de las facultades legales. Sin embargo, ésta no le proporcionó todos los antecedentes a las IES que les permitieran ejercer una efectiva participación en dicha instancia.

    Por su parte, la CGR estimó que la resolución exenta N° 6.687, de 2019, rechazó sin suficiente justificación algunas observaciones de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, en adelante ("CERA"). Específicamente, en la etapa de fijación de los valores regulados mediante la resolución exenta N° 1.742, de 2021, si bien la Subsecretaría acogió algunas observaciones de la CERA relacionadas con los percentiles utilizados para cada grupo de carrera y la creación de grupos especiales de las carreras de Derecho y Pedagogía, explicó genéricamente los criterios que utilizó para seguir directrices de la CERA, sin que se pueda comprender claramente la nueva metodología utilizada, por lo que no satisfacía la exigencia de motivación que, de acuerdo con la ley, deben cumplir los actos administrativos. Además, al crear los nuevos grupos especiales de las carreras, la Subsecretaría se apartó de las bases técnicas, alterando la metodología de agrupación de carreras que ella misma había aprobado.

    Respecto a la agrupación de carreras con estructuras de costos similares, la CGR observó que en las bases técnicas no se previó una agrupación en función a la estructura dispuesta por ley, toda vez que, para tales efectos, se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, no respetándose los mínimos establecidos en el artículo 88 de la Ley de Educación Superior, situación que tampoco se consideró al dictar la resolución exenta N° 6.687, de 2019.

    Así las cosas, respecto a los tres puntos, la CGR ordenó a esta Subsecretaría adoptar las medidas que correspondan para ajustar las resoluciones exentas N°s. 6.687, de 2019 y 1.742, de 2021, a los criterios ya señalados.

  5. Que, por medio de la resolución exenta N° 6.053, de fecha 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias a interesados en el procedimiento para determinar los valores regulados que regirán a las Instituciones de Educación Superior, con el objetivo de que manifestasen sus observaciones u opinión respecto a lo indicado por la Contraloría General de la República en el dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021.

  6. Que, mediante la resolución exenta N° 1.350, de 1 de marzo de 2022, la Subsecretaría concluyó el mencionado periodo de audiencia, procediendo a invalidar parcialmente la resolución exenta N° 6.687, de 2019, "(...) respecto a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República en su dictamen N° E147687, de 15 de octubre de 2021, en relación a la motivación de ésta y la determinación de los grupos de carreras; retrotrayendo el primer proceso de fijación de los valores regulados para la gratuidad al momento de la dictación de la resolución exenta N° 6.687, de 2019, sin perjuicio del levantamiento de información realzado" y dejar sin efecto los oficios N°s. 06/1964 y 06/1965, ambos de 30 de julio de 202, el oficio N°06/672, de 26 de enero de 2021, y la resolución exenta N° 1.742, de 29 de marzo de 2021, esta última que determina los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad".

  7. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Subsecretaría dictó la resolución exenta N° 1.376, con fecha 2 de marzo de 2022.

  8. Que, así las cosas, la resolución exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, modificó, complementó y fijó un texto refundido y...

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