Resolución núm. 1376 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2022. MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 6.687 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908622100

Resolución núm. 1376 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2022. MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 6.687 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 6.687 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 1.376 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula en su título V el financiamiento institucional para la gratuidad, regulándose en su párrafo 2º los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.

  2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de dicho cuerpo legal, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, que establece las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad; como también, la Resolución Exenta Nº 1.742, de 2021, que determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad.

  3. Que, por medio del Dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021, como consecuencia de las reclamaciones del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), la Universidad de Santiago de Chile (USACH), la Fundación Instituto Profesional DUOC UC (DUOC UC), y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), la Contraloría General de la República se pronunció respecto al proceso de fijación de los valores regulados para la gratuidad; concluyendo que las precitadas resoluciones Nº 6.687, de 2019, y Nº 1.742, de 2021, cumplieron con los plazos y etapas para la dictación de las primeras bases técnicas; y, que el cálculo del costo necesario y razonable y la aplicación de los ponderadores, y el modelo de costos de investigación y extensión, infraestructura, y costos futuros, se determinaron de acuerdo con las facultades que la ley confiere a esta Subsecretaría de Educación Superior.

  4. Que, sin perjuicio de lo anterior, realizó observaciones respecto a la participación de los actores del proceso en relación con las memorias de cálculo; la motivación de la Resolución Exenta Nº 6.687 de 2019; a la creación de los grupos especiales de las carreras de derecho y pedagogía; y, a la determinación de los grupos de carreras.

  5. Que, asimismo, determinó que para dar cumplimiento al Dictamen ya referido, esta Subsecretaría debe adoptar las medidas que correspondan, a fin de ajustar las resoluciones señaladas a los criterios que se indican en él.

  6. Que, dos de las observaciones de Contraloría, esto es, la motivación de la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, y la agrupación de carreras contenida en esta, requieren realizar modificaciones al acto administrativo que establece las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado. Al respecto, determinó que el citado acto "no se encuentra suficientemente fundado, pues no permite el conocimiento acabado de los elementos de juicio por los cuales se rechazaron las observaciones que la CERA efectuó en esa etapa del proceso, en su calidad de organismo técnico especializado".

    Por otra parte, en relación a la agrupación de grupos de carreras, manifestó que "en las bases técnicas no se previó una agrupación de carreras en función a la estructura de costos similares, puesto que para tales efectos se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, omitiéndose los otros factores establecidos en el aludido artículo 88".

  7. Que, en cuanto a la motivación de la observada Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, y en relación a lo señalado por la Contraloría en el considerando Nº 6 de la presente Resolución, se hace necesario explicitar que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles remitió su Informe de Observaciones Nº 1/2019.

  8. Que, en cuanto al Informe de Observaciones Nº 1/2019, la Subsecretaria de Educación Superior a través del oficio ordinario Nº 06/785, del 12 de marzo de 2020, se hizo cargo de las observaciones, acogiéndolas o fundamentando su exclusión.

  9. Que, asimismo, a través del precitado oficio ordinario Nº 06/785, la Subsecretaría de Educación Superior se pronunció sobre los aspectos de fondo que no fueren acogidos del Informe de Observaciones Nº 1 de la Comisión de Expertos al momento de la dictación de la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, que establece las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad.

  10. Que, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República estimó que era necesario ajustar la mencionada resolución en el sentido de fundamentarla suficientemente, de manera de poder tener un conocimiento acabado de los elementos de juicio por los cuales se rechazaron las observaciones de la Comisión.

  11. Que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 19.880 y con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado por la Contraloría y oír a los interesados en el proceso de determinación de aranceles para que manifiesten sus observaciones u opinión respecto a lo indicado por ésta, por medio de la Resolución Exenta Nº 6.053, de 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias. Dicha resolución dispuso que se notificara a los interesados en el procedimiento de determinación de aranceles "para efectos de que, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la presente, formulen las alegaciones que estimen procedente en defensa de sus intereses".

  12. Que, por medio de la Resolución Exenta Nº 1.350, de 1 de marzo de 2022, esta Subsecretaría de Educación Superior concluyó el periodo de audiencia reseñado en el considerando precedente, habida consideración de lo instruido por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021.

  13. Que, en la precitada Resolución Exenta Nº 1.350, esta Subsecretaría consideró las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencias reseñado en el numeral 11º precedente, las cuales se dan por reproducidas expresamente.

  14. Que, asimismo, el artículo 2º de la precitada Resolución Exenta Nº 1.350, de 1 de marzo de 2022, resolvió la invalidación parcial de la Resolución Exenta Nº 6.687 de 2019, de la Subsecretaría de Educación Superior, respecto a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República en su Dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021, en relación a la motivación de ésta y la determinación de los grupos de carreras; retrotrayendo el primer proceso de fijación de los valores regulados para la gratuidad al momento de la dictación de la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, sin perjuicio del levantamiento de información realizado.

  15. Que, además, resolvió se dictare a la brevedad el acto administrativo correspondiente para ajustar la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, a los criterios que se indican en el Dictamen referido.

  16. Que, por su parte, y como se manifestó, la Contraloría dispuso que esta Subsecretaría debe agrupar las carreras en función los factores establecidos en el aludido artículo 88 de la ley Nº 21.091, que dispone que "los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a "grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten."

  17. Que, consiguientemente, tras el dictamen de Contraloría, esta Subsecretaría debe ajustar las bases técnicas, a lo que se dará cumplimiento de la siguiente manera:

    - Agrupación de carreras propuesta por la Subsecretaría: considerando lo señalado por la Contraloría General de la República, la agrupación de carreras se llevará a cabo considerando las siguientes características:

    1. Estructura curricular: para ello se utilizará la agrupación que actualmente da origen al arancel regulado, de acuerdo con el decreto 135 de 2018: la subárea OCDE. A su vez, de acuerdo con la observación de la Comisión de Expertos al primer borrador de bases técnicas, el área de Pedagogía se dividirá en 3:

    2. Pedagogías intensivas en infraestructura; b) Pedagogías con intensidad media en infraestructura; y, c) Pedagogías con baja intensidad en infraestructura.

    3. Tipo de carrera: como se señala en la norma, se distinguirá según la carrera sea técnica de nivel superior o profesional.

    4. Niveles de acreditación: se considerarán los dos niveles presentes en las instituciones adscritas a la política de gratuidad: acreditación avanzada y de excelencia.

    5. Años de acreditación: corresponde a una subclasificación de los niveles. Las instituciones acreditadas por 4 o 5 años cuentan con acreditación avanzada, mientras que las de 6 o 7 años cuentan con acreditación de excelencia.

    6. Dimensiones de acreditación: se realizará una distinción según si las instituciones están acreditadas en algún área optativa, considerándose las áreas de investigación y de vinculación con el medio, en el subsistema universitario y técnico profesional, respectivamente.

    7. Tamaño: se considerarán solo dos posibles tamaños: tamaño estándar y masivo. Se determinará que una universidad es masiva cuando esta tenga una matrícula de pregrado superior a la media de la matrícula total de universidades, o cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR