Resolución núm. 564 EXENTA, publicada el 03 de Abril de 2023. FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Núm. 564 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N°20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta del Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
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Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que corresponde a la Jefatura de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
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Que, por medio del artículo segundo de la Ley N°20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, la que en su artículo 4° otorgó a el/la Superintendente/a la calidad de jefe de servicio, correspondiéndole -conforme a los literales a) y f) de dicho artículo- planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
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Que, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la citada ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el/la superintendente/a, podrá establecer la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal que estará adscrito a tales unidades, con sujeción a la planta y la dotación máxima de su personal.
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Que, mediante la resolución exenta N°2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, estableciendo una nueva estructura interna de este Servicio, la que, debido a un nuevo sistema de funcionamiento, y consideración a las facultades de planificación, organización, dirección, coordinación y control del adecuado funcionamiento de la institución de la Jefatura del Servicio, se ha estimado necesario readecuar, a fin que el servicio cumpla debidamente, de manera efectiva y eficiente, cada una de sus funciones.
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Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo siguiente.
Resolución:
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Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente:
"REGLAMENTO ORGÁNICO SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y la fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, encontrándose facultada para imponer sanciones, de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, estará conformada por las siguientes unidades administrativas y sus respectivas secciones:
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Superintendente
- Superintendente/a
- Jefe/a de Gabinete
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Fiscalía (FIS)
- Sección Jurídica
- Sección de Control Sancionatorio
- Sección de Litigios
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División de Sanción y Cumplimiento (DSC)
- Sección de Instrucción y Análisis Estratégico
- Sección de Estandarización y Procedimientos Masivos
- Sección de Programa de Cumplimiento e Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento
- Sección de Profesionales de las Ciencias
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División de Fiscalización (DFZ)
- Sección de Coordinación Técnica
- Sección de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas
- Sección de Recursos Hídricos
- Sección de Biodiversidad y Áreas Protegidas
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Departamento de Seguimiento e Información Ambiental (DSI)
- Sección de Inteligencia Ambiental
- Sección de Desarrollo y Mantención de Sistemas
- Sección de Redes e Infraestructura
- Sección de Administración y Gobernanza de Datos
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Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio (DETEL)
- Sección de Laboratorio SMA
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Departamento de Administración y Finanzas (DAF)
- Sección de Personas
- Sección de Finanzas y Presupuesto
- Sección de Adquisiciones
- Sección de Administración y Servicios Generales
- Bienestar
- Oficina de Partes
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Oficinas Regionales (OR)
- Delegaciones Especiales
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Oficina de Participación Ciudadana y Escazú (OPACE)
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Oficina de Gestión Estratégica (OGE)
- Sección de Control de Gestión
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Oficina de Comunicaciones (COM)
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Oficina de Auditoría Interna (OAI)
Cada unidad establecida en la estructura interna, orientará sus funciones para cumplir con la misión institucional de proteger el medio ambiente y la salud de la población, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental y fortaleciendo el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La Superintendencia del Medio Ambiente estará a cargo de un/a superintendente/a, a quien corresponderá ejercer todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a una Jefatura de Servicio, particularmente aquellas definidas en el artículo segundo de la Ley N°20.417 y en el DFL 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no hayan sido especialmente delegadas en otros funcionarios de este órgano.
Al/a la superintendente/a le corresponde dirigir la Superintendencia del Medio Ambiente, definiendo sus objetivos estratégicos y las directrices de trabajo a seguir por las demás áreas de la Superintendencia, promoviendo un trabajo interno coordinado y eficiente entre las mismas, en pos del cumplimiento de sus funciones legales. Asimismo, le corresponderá especialmente:
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Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la ley orgánica de la Superintendencia.
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Declarar la ejecución satisfactoria de los programas de cumplimiento.
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Aprobar o rechazar planes de reparación, dictar los actos administrativos destinados a declarar el incumplimiento de los planes de reparación y disponer el envío de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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Aprobar o rechazar las autodenuncias presentadas.
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Dictar las medidas provisionales establecidas en el artículo 48 de la ley orgánica de la Superintendencia.
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Conocer y resolver los recursos que la ley establece.
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Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar las medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medioambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.
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Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades generen efectos no previstos en la evaluación, y como consecuencia de ello, se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente.
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Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una resolución de calificación ambiental, para que sometan a dicho sistema el estudio o declaración de impacto ambiental correspondiente.
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Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a...
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