Resolución núm. 5628 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.344, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE KIWI (ACTINIDIA DELICIOSA, ACTINIDIA CHINENSIS) PROCEDENTES DE JAPÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875663219

Resolución núm. 5628 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.344, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE KIWI (ACTINIDIA DELICIOSA, ACTINIDIA CHINENSIS) PROCEDENTES DE JAPÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.344, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE KIWI (ACTINIDIA DELICIOSA, ACTINIDIA CHINENSIS) PROCEDENTES DE JAPÓN

Núm. 5.628 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadas por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 1.523 de 2001, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 2.344 de 2005, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 203, 7.317 de 2013, 1.284 de 2021, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 2.344, de 2005, que Establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Kiwi (Actinidia deliciosa, Actinidia chinensis) procedentes de Japón.

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios...

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