Resolución núm. 562 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703214689

Resolución núm. 562 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. NOTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIÓN

Resolución exenta Nº 562, octubre 13 de 2016; Vistos: Ley Nº 18.755 de 1988; Ley Nº 19.880 de 2003; decreto ley Nº 3.557 de 1980; resolución exenta Nº 150 de 2015 del Director Nacional del SAG; resolución exenta Nº 259 de 2016 del Director Regional (S) SAG Antofagasta; Acta de Denuncia y Citación Nº 50424, 25 de septiembre de 2016, Florencio Pinto Romana, cédula de identidad boliviana Nº 1296809, nacionalidad boliviana, domicilio desconocido, que indica: El señor Florencio Pinto indica Sí portar productos en DJC pero no declara los plátanos 0,355 kgs., huevos de 0,910 kgs., los que traía en forma oculta en el interior de un balde de 20 lts; Considerando: 4.- Que a fojas 6 y 7 rolan descargos presentados por el denunciado quien en síntesis expone: Que el día domingo 25 ingresaba en un camión con mineral destino a Antofagasta. Que declaró que traía productos, que los tenía a la vista ya que el balde estaba colgado en la cabina del camión y el plátano que eran 3 unidades los traía al lado del volante, que no los ocultó. Que quizás se expresó mal y que nunca quiso causar un problema, que solo traía los productos para su consumo ya que en la carretera no hay negocios y no cuenta con los medios. Que es la primera vez que ingresa por ese control, que es una persona mayor de 59 años y que tiene diabetes tipo 3 y problemas a la vesícula, por lo que necesita consumir alimentos durante el viaje ya que es largo y agotador. Que sí declaró pero pensó que la declaración abarcaba en general todos los alimentos que traía. Que jamás pensó verse envuelto en algo así, que lo perdonen, puesto que es una persona sola y enferma; 6.- Que, la denuncia formulada por los inspectores del Servicio o Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción; 11.- Que, se estiman poco plausibles los argumentos del denunciado, por cuanto su declaración es contradictoria. Además, al momento de la inspección solo declara portar ciertos productos y no todos ellos...

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