Resolución núm. 560 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2024. NOTIFICACIONES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 974871325

Resolución núm. 560 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2024. NOTIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIONES

Res. Ex. Nº 560 de 13/07/19. Exp. Nº 1801836. Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Agrícola. Considerando: 1.- Que, se señala en Acta de Denuncia y Citación Nº 01-0002557 fiscalización ha denunciado que es sorprendido comercializando productos agropecuarios y alcohol de origen boliviano, los cuales fueron ingresados al país de manera clandestina, los productos corresponden a: 5 kg. de papa; 1 kg. de plátano; 3 kg. de limones; 1 kg. de maní crudo; 0,50 kg. de papa chuño; 2 kg. de maíz; 5 kg. de choclo; 1 kg. de mango, 1 kg. de queso fresco y 1 botella de sidra. 2.- Que, según consta en expediente 1801836 denunciado manifiesta en descargos que, ese día, él se encontraba afuera de su casa vendiendo productos, cuando llegaron los funcionarios SAG junto con carabineros a pedirle los documentos de respaldo de las cosas agrícolas que tenía a la venta, que eran, plátanos, queso, limones, papas y maíz, lo que compró en terminal agropecuario para poder revenderlos y así poder sacarle un poco de ganancias, está en conocimiento de la normativa SAG, sabe que estos productos no se pueden comercializar, pero los compró en el terminal y está trabajando en lo que puede, no es su intención faltar a la normativa del SAG. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica, que se encuentran configuradas las conductas infractoras señaladas en Ley Nº 18.755 sobre Servicio Agrícola y Ganadero y en el DL Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, suscribiendo, además, que corresponden a productos de alto riesgo fitosanitario los cuales fueron analizados y posteriormente destruidos en coordinación con la unidad técnica de Protección Agrícola y Forestal de Tarapacá. 4.- Que, según antecedentes del Servicio, infractor registra a su haber una reincidencia en causas infracciónales del año 2018. Resuelvo: 1.-...

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