Resolución núm. 5568 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.033 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2021 A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDA POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.033 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2021 A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDA POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 5.568 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº l, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de 2009; y Nº 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 4.033 y Nº 4.524, ambas de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/1.045, de 2021, del Jefe de la División de Educación General; en el oficio ordinario Nº 05/1.322, del año 2021, de la Jefa Subrogante de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9° que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba