Resolución núm. 4033 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2021. RECONOCE PARA EL AÑO 2021, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873430940

Resolución núm. 4033 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2021. RECONOCE PARA EL AÑO 2021, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RECONOCE PARA EL AÑO 2021, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 4.033 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de 2009; y Nº 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 5/791, del año 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;

Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la...

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