Resolución núm. 556 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2018. DELEGA FACULTAD QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE INDICA
N° 556 exenta.- Valparaíso, 14 de febrero de 2018.
Vistos:
Ord./P.A/N° 123372, de fecha 26 de enero de 2018,, del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados y sus modificaciones; el decreto supremo N° 635, de 1992, y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los artículos 5 y 41 del DFL 1-19653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el artículo 28 letra j) del DFL N° 5, de 1983, citado en vistos, dispone que al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente "Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula 'por orden del Director'".
Que, es de suma importancia delegar ciertas facultades radicadas en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, referidas a materias del Registro Pesquero Artesanal, a fin de descongestionar y hacer más expedito el despacho de las mismas, propendiendo con ello a la agilización de la resolución de dichos trámites, haciendo efectivos los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5° del DFL 1-19653, citado en vistos, todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración.
Que, según lo dispuesto en decreto supremo N° 635, de 1992, citado en vistos, al Director Nacional del Servicio le corresponde administrar el Registro Artesanal dictando las resoluciones pertinentes.
Que, las solicitudes de inscripción, modificación de inscripción y actualización del Registro de Organizaciones Artesanales, que forma parte del Registro Pesquero Artesanal, son de suma relevancia, ya que su inscripción les permite optar a ser asignatarias de áreas de manejo de recursos bentónicos o bien para agregar la...
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