Resolución núm. 5559 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2018. ESTABLECE FORMATO Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN DE CAPTURA, DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 749058829

Resolución núm. 5559 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2018. ESTABLECE FORMATO Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN DE CAPTURA, DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE FORMATO Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN DE CAPTURA, DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES QUE INDICA

Núm. 5.559 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2018.

Visto:

Informe Técnico N° 1728, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 138974, de fecha 30 de octubre de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 76 del 8 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporó el artículo 64 E, actual artículo 64 I, estableciendo la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

Que, la obligación antes señalada es aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la señalada ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.

Que, el artículo 64 I, antes señalado, dispone en su inciso 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en dicho artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos serán determinados en un reglamento.

Que, dicho reglamento, fue emitido a través del decreto supremo N° 76 de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual establece en la parte final de su artículo 13, que los armadores, por tipo de nave deberán establecer protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, agregando en su inciso final que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá por cada tipo de nave o embarcación, el formato y los contenidos mínimos que deberán cumplir dichos protocolos.

Que, en atención a dicho mandato, el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera de la Subdirección de Pesquerías de esta repartición, emitió el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establecen el formato y contenidos mínimos que deben cumplir los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental en naves pesqueras industriales en los términos que a continuación se señalan.

Resuelvo:

Primero: Establécense los contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DS 76 de 2015, citado en vistos, para las flotas que a continuación se indican:

- Flota de arrastre de fondo fábrica en la pesquería de merluza del sur de la zona sur austral.

- Flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de bacalao de profundidad de la zona sur austral.

- Flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona centro sur.

- Flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona norte.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Reglas Generales. Los armadores de las flotas ya individualizadas deberán dar cumplimiento y tener presente al momento de confeccionar el o los protocolos, las siguientes disposiciones generales:

- El armador deberá desarrollar y describir los protocolos de manipulación de la captura, de los descartes y de la pesca incidental, con fines de permitir que el DRI pueda detectar y registrar toda actividad de descarte que se realice a bordo, por lo que se exigirá la mayor fidelidad de los antecedentes aportados en los protocolos, pudiendo Sernapesca solicitar mayores antecedentes o rectificación, antes de aprobarlos mediante resolución.

- Habrá tantos Protocolos como tipos de naves tenga el armador, si un armador opera en más de una pesquería deberá presentar un protocolo por cada pesquería y tipo de nave.

- Los armadores deberán desarrollar los Protocolos, siguiendo el formato que para estos efectos pone a disposición Sernapesca. Dichos formatos en MS Excel©, estarán disponibles en la página web del Sernapesca.

- Con fines de facilitar la comprensión de los protocolos de manipulación, los armadores deberán adjuntar una copia del plano de arreglo general por tipo de nave o en su defecto un plano de cubierta de la nave con su respectivo equipamiento y su disposición general, también denominado "layout".

Artículo 2°

Descripción del formato. El formato del protocolo de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental que estará disponible en el sitio de dominio electrónico del Servicio, contendrá al menos los siguientes campos, que deberán ser llenados según corresponda al tipo de flota:

a) Encabezado: Todos los protocolos deberán contener un encabezado donde se debe identificar:

i. La pesquería sobre la cual desarrollará el protocolo de manipulación.

ii. El tipo de nave, respecto del virado que realiza por popa o por banda, según corresponda.

iii. La o las naves cuya operación de pesca son similares o están en el alcance de la descripción que va a realizar, sin perjuicio de ello, se deberán llenar tantos protocolos como tipos de operaciones de pesca realicen las naves de la flota.

b) Módulos: El protocolo considerará tres módulos:

i. Módulo de manipulación de la captura.

ii. Módulo de manipulación de las especies a descartar.

iii. Módulo de manipulación de la pesca incidental.

c) Etapas: Según la pesquería, el módulo de manipulación de la captura contemplará las siguientes etapas:

i. Manejo de la captura durante el virado del arte de pesca.

ii. Manejo de la captura en cubierta o parque de pesca.

iii. Almacenamiento de la captura en bodega.

d) Ítem y Secciones: Cada una de las etapas señaladas en la letra anterior, se subdivide en Ítems y éstas a su vez se subdividen en secciones las que contienen una columna, donde el armador debe seleccionar aquellas secciones que se realizan en su nave y una columna donde se describen las actividades asociadas a esa sección, en la cual se debe indicar al menos el objetivo de la respectiva maniobra o actividad que se caracteriza.

El llenado del formato y los contenidos mínimos que el protocolo deberá contener, por tipo de nave y pesquería se hará de conformidad a las normas que siguen.

iv. INGRESO DE INFORMACIÓN Y CONTENIDOS MÍNIMOS POR FLOTA Y PESQUERÍA

PÁRRAFO 1 ° Artículos 3 a 29

Contenidos mínimos del protocolo para la flota de arrastre de fondo fábrica en la pesquería de merluza del sur de la zona sur austral.

Artículo 3°

Módulo de manipulación de la captura. El Módulo de manipulación de la captura, corresponderá a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento del producto en la bodega de la nave y contempla tres etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo y vertido de la captura en el pozo de pesca, una etapa de manipulación de la captura en la fábrica y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega que se tratarán en los siguientes artículos.

Artículo 4°

Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo y vertido de la captura en el pozo de pesca. Esta etapa corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el depósito de toda la captura retenida y descartable en cubierta y su posterior ingreso al pozo de pesca.

El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

a) En el Ítem Equipos de virado, se deberá identificar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red, tal como winches, arco, pescante, patecas u otros.

b) En el Ítem Actividad que realiza el armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se está caracterizando. Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir este proceso en el formato, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.

Artículo 5°

Actividades que deben consignarse, según el formato. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, el protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades:

a) Manejo de la red en el agua antes del izado a cubierta: Deberá describir la maniobra de movimiento de la red en el agua si corresponde. El armador deberá especificar el objetivo de la maniobra.

b) Estrobado de la red: Deberá describir el procedimiento de amarre del copo y túnel de la red para su izado a la cubierta principal de la nave.

c) Depósito o vertido de la captura del lance en el pozo de pesca: Deberá describir el procedimiento que se utiliza para depositar la pesca en el pozo de pesca previo a su manipulación en la fábrica.

d) Procedimiento del descarte en la cubierta: Deberá describir el procedimiento del descarte en cubierta, el motivo y si utiliza unidades de almacenamiento (cajas, bins, o entre otros), para su devolución al mar. Además, deberá especificar como realizará la separación y cuantificación para su devolución al mar.

e) Procedimiento de lavado de la cubierta: Debe describir la forma en que este se realiza, teniendo precaución con respecto a que los recursos hidrobiológicos presentes, correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulación.

f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que...

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