Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2022. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS DENOMINADAS 'RÍO SALADO', 'COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO SALADO Y RÍO COPIAPÓ', 'COSTERAS ENTRE RÍO COPIAPÓ Y QUEBRADA TOTORAL', 'QUEBRADA TOTORAL Y COSTERAS HASTA QUEBRADA CARRIZAL', 'QUEBRADA CARRIZAL Y COSTERAS HASTA RÍO HUASCO' Y 'COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO HUASCO Y CUARTA REGIÓN', INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909790587

Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2022. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS DENOMINADAS 'RÍO SALADO', 'COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO SALADO Y RÍO COPIAPÓ', 'COSTERAS ENTRE RÍO COPIAPÓ Y QUEBRADA TOTORAL', 'QUEBRADA TOTORAL Y COSTERAS HASTA QUEBRADA CARRIZAL', 'QUEBRADA CARRIZAL Y COSTERAS HASTA RÍO HUASCO' Y 'COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO HUASCO Y CUARTA REGIÓN', INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS CUENCAS DENOMINADAS "RÍO SALADO", "COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO SALADO Y RÍO COPIAPÓ", "COSTERAS ENTRE RÍO COPIAPÓ Y QUEBRADA TOTORAL", "QUEBRADA TOTORAL Y COSTERAS HASTA QUEBRADA CARRIZAL", "QUEBRADA CARRIZAL Y COSTERAS HASTA RÍO HUASCO" Y "COSTERAS E ISLAS ENTRE RÍO HUASCO Y CUARTA REGIÓN", INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 547 exenta.- Copiapó, 29 de julio de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 241, 258, 263, 274, 278, 299, 300 letra c) y 307 bis del Código de Aguas;

  3. Las resoluciones N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. Lo dispuesto en el decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;

  5. Lo dispuesto en el Ley N° 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado";

  6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) RA N° 116/102/2022, de 6 de julio de 2022, y

    Considerando:

  7. Que, la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.

  8. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto.

    Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera, la que, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

    La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el incido anterior, la Dirección General de Agua mediante resolución fundada, impondrá las sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes".

  9. Que, además el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece, que: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición de caudales extraídos, del caudal ecológico contemplado en el artículo 129 bis 1 y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, de conformidad con las normas que establezca el Servicio, a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Además, en el caso de los derechos no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución.

    Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y, en los usos no consuntivos, restituido, desde la fuente natural.

    Ante el incumplimiento de las medidas a que se refieren los incisos anteriores, así como lo dispuesto en los artículos 38, 67 y 68, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá una multa a beneficio fiscal de segundo a tercer grado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 ter. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan".

  10. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, en su resuelvo número 1, letras A y D.

  11. Que, mediante el decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales, la Dirección General de Aguas explicita los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la DGA para dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen los Usuarios de Aguas desde una corriente natural...

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