Resolución núm. 5433 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.774, DE 2015, QUE ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847378456

Resolución núm. 5433 EXENTA, publicada el 21 de Agosto de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.774, DE 2015, QUE ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.774, DE 2015, QUE ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 5.433 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2020.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley Nº 20.596, que Mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa a Director Nacional del Servicio; y las resoluciones exentas Nº 7.219, de 2006, que Crea el Programa de Información Pecuaria; resolución exenta Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, y resolución exenta Nº 8.202, de 2015, que Establece Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.

2. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado y carne, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria.

3. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal...

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