Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2022. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON FELAMÍN TEOBALDO URIBE VERGARA, RUT: 7.029.514-8, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA LA CANTERA DE MAPUHUE, R.B.D Nº 26.145-9, DE LA COMUNA DE LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910142822

Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2022. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON FELAMÍN TEOBALDO URIBE VERGARA, RUT: 7.029.514-8, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA LA CANTERA DE MAPUHUE, R.B.D Nº 26.145-9, DE LA COMUNA DE LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON FELAMÍN TEOBALDO URIBE VERGARA, RUT: 7.029.514-8, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA LA CANTERA DE MAPUHUE, R.B.D Nº 26.145-9, DE LA COMUNA DE LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 543 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, inciso y 1910 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (en adelante indistintamente la LGE); en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (en adelante indistintamente la Ley de Subvenciones); en la ley Nº 20.248, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre Registro Público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2012, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta RA Nº 120336/539/2019, de la Superintendencia de Educación que renueva nombramiento en cargo de Alta Dirección Pública; en el decreto exento Nº 644, de fecha 26 de julio de 2022, del Ministerio de Educación, que establece el orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación; en la resolución exenta Nº 513, del 28 de mayo de 2014, que delega facultades del Superintendente de Educación en los funcionarios que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Establecimiento Educacional Escuela Básica La Cantera de Mapuhue, RBD Nº 26145-9, reconocido oficialmente mediante la resolución exenta Nº 3.019 de fecha 14 de septiembre de 2006, es un establecimiento particular subvencionado que atiende alumnos en los niveles de educación parvularia y básica ubicado en la comuna de La Pintana, Región Metropolitana, cuyo sostenedor es Rotary Club de La Florida, RUT 72.370.000-0, y su representante legal es don Mario Guillermo Donoso Varas, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.517.313-3.

  2. Que, con fecha 13 de julio de 2022, el Equipo de gestión y personal de la Escuela en La Cantera de Mapuhue realizó solicitud-denuncia a esta Superintendencia de un administrador provisional para dicho establecimiento, debido a eventuales irregularidades que pondrían en riesgo la continuidad del proyecto educativo para el año 2022, que se detallan a continuación:

    . No pago de remuneraciones del mes de junio de 2022, debido a que la cuenta corriente utilizada por la entidad sostenedora se encontraría bloqueada por falta de actualización de la persona jurídica.

    . No habría persona representante de la entidad sostenedora en el establecimiento y la entidad sostenedora Rotary Club La Florida no funciona, solo se encontraría vigente de palabra.

    . Inmueble donde funciona el establecimiento educacional que se encuentra en comodato finalizaría este año 2022, y la entidad sostenedora no habría realizado gestiones para continuar.

  3. Que, de lo anterior, se hace presente que se ingresó denuncia por "Incumplimiento de obligaciones previsionales y/o pago de remuneraciones de personal de establecimiento". Así, con fecha 17 de agosto de 2022, se inició fiscalización respecto a las temáticas denunciadas, la cual se encuentra pendiente.

  4. Que, por otra parte, respecto al inmueble donde funciona el establecimiento educacional, conforme al proceso de declaración del sostenedor ante esta Superintendencia (proceso año 2021), pertenece a la Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Mapuhue Limitada y fue entregado en comodato a la entidad sostenedora, por un plazo de 19 años desde el 4 de abril del año 2003, por lo que el término se produjo el día 4 de abril del año 2022, sin embargo, la cláusula novena del mismo contrato establece que: "solo podrá ponerse término definitivo a él exclusivamente al finalizar un año lectivo", por lo que, la tenencia del inmueble donde funciona el local escolar se encuentra asegurado hasta el término del año escolar 2022.

  5. Que, posteriormente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la ley Nº 20.529, con fecha 19 de agosto de 2022 fue citado a las dependencias de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación, el representante legal de la entidad sostenedor Rotary Club de La Florida, RUT Nº 72.370.000-0, Sr. Mario Guillermo Donoso Varas, cédula de identidad Nº 5.517.313-3.

    El objeto de la reunión fue comunicar al representante legal las causales del artículo 89 de la ley Nº 20.529, por la cual, el Superintendente de Educación, a petición de la...

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