Resolución núm. 5429 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2022. ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CAROZOS Y POMÁCEAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.551, DE 2012
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CAROZOS Y POMÁCEAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.551, DE 2012
Núm. 5.429 exenta.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas, decreto Nº 195, de 1979 y decreto Nº 188, de 1978, ambos del Ministerio de Agricultura reglamentos del anterior; resolución Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas; Resolución Nº 1.454 de 2019 que Establece Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales; la resolución Nº 2.433, de 2012, que delega responsabilidades en autoridades del Servicio y que;
Considerando:
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Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764, de 1977, y en los decretos Nº 188, de 1978, y Nº 195 de 1979, ya mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos generales y específicos sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente para resguardar el patrimonio fitosanitario del país como asimismo es el organismo del Estado encargado de dictar las Resoluciones Generales y Específicas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.
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Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los materiales de propagación gámica y agámica y el cumplimiento de este objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viverística y de semillas, para mitigar las repercusiones que causan las plagas que se dispersan por material de propagación y contribuir a contener o suprimir las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial.
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Que, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial productivo.
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Que, es necesario actualizar la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, debido a que se deben agregar requisitos a los viveristas productores de plantas frutales certificadas con el objetivo de mejorar la trazabilidad del proceso.
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Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 25 de noviembre de 2021.
Resuelvo:
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Establézcase la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente resolución específica.
El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la solicitud de certificación de plantas frutales de Carozos y Pomáceas hasta la obtención de plantas certificadas en vivero.
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La presente resolución comprende las siguientes especies de carozos y pomáceas:
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Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
3.1 Aislamiento: Corresponde a la distancia de aislación entre las plantas de la variedad a certificar, establecidas en condiciones de campo, respecto de alguna fuente contaminante.
3.2 Estructura de confinamiento: Instalación o estructura sólida, que asegura la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes del lugar en todo momento.
3.3 Inspección: Examen visual oficial del material de propagación para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias, realizado por un inspector validado por el Servicio.
3.4 Inspector: Persona autorizada por el Servicio para desempeñar funciones de inspecciones oficiales.
3.5 Lotes: Conjunto de plantas en el mismo estado equivalente en fenología y fisiología, bajo el mismo manejo agronómico y con condiciones sanitarias óptimas.
3.6 Material estabilizado: Material de cultivo In vitro que mantiene su respuesta morfogénica, sin diferencias significativas en su comportamiento.
3.7 Material de propagación vegetal: Estructura de una planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como yemas, hijuelos, estolones entre otros.
3.8 Material vegetal inicial o postulante: Material de propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el proceso de ingreso o postulación al Programa de Certificación de Plantas Frutales.
3.9 Método ELISA (Ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas): Técnica de inmunodiagnóstico que permite la detección de anticuerpos o agentes infecciosos en una muestra de tejido vegetal.
3.10 PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa): Técnica analítica y sensitiva de laboratorio que permite la rápida amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN. Variantes de esta técnica molecular son por ejemplo PCR en tiempo real, PCR anidada, multiplex-PCR, entre otras.
3.11 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.12 Planta Certificada: Planta producida y generada bajo el esquema del Programa de Certificación de Plantas Frutales, la cual posee una genuinidad varietal comprobada y está libre de las plagas establecidas en las Resoluciones Específicas de Certificación de Material de Propagación Vegetal, de acuerdo a su especie.
3.13 Periodo de multiplicación: Periodo en la cual se aumenta el número de plantas en el sistema productivo hasta los límites deseados.
3.14 Técnica de Aislamiento: Actividad de rutina realizada bajo condiciones de asepsia en laboratorio, con la finalidad de aislar hongos o bacterias fitopatógenas desde tejidos sintomáticos o asintomáticos en medios de cultivos diferenciales, semi-selectivos o genéricos.
3.15 Sustrato inerte: Cualquier medio distinto de suelo, que permite el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta, pudiendo o no intervenir en su nutrición.
3.16 Variedad o Cultivar: Es un conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de los demás de su especie por cualquier...
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