Resolución núm. 5429 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2022. ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CAROZOS Y POMÁCEAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.551, DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912639055

Resolución núm. 5429 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2022. ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CAROZOS Y POMÁCEAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.551, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE CAROZOS Y POMÁCEAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.551, DE 2012

Núm. 5.429 exenta.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.

Vistos:

La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas, decreto Nº 195, de 1979 y decreto Nº 188, de 1978, ambos del Ministerio de Agricultura reglamentos del anterior; resolución Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas; Resolución Nº 1.454 de 2019 que Establece Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales; la resolución Nº 2.433, de 2012, que delega responsabilidades en autoridades del Servicio y que;

Considerando:

  1. Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764, de 1977, y en los decretos Nº 188, de 1978, y Nº 195 de 1979, ya mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos generales y específicos sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente para resguardar el patrimonio fitosanitario del país como asimismo es el organismo del Estado encargado de dictar las Resoluciones Generales y Específicas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

  3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los materiales de propagación gámica y agámica y el cumplimiento de este objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viverística y de semillas, para mitigar las repercusiones que causan las plagas que se dispersan por material de propagación y contribuir a contener o suprimir las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial.

  4. Que, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial productivo.

  5. Que, es necesario actualizar la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, debido a que se deben agregar requisitos a los viveristas productores de plantas frutales certificadas con el objetivo de mejorar la trazabilidad del proceso.

  6. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 25 de noviembre de 2021.

    Resuelvo:

  7. Establézcase la Resolución Específica de Certificación de Material de Propagación de Carozos y Pomáceas, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Requisitos Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales, complementadas por la presente resolución específica.

    El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la solicitud de certificación de plantas frutales de Carozos y Pomáceas hasta la obtención de plantas certificadas en vivero.

  8. La presente resolución comprende las siguientes especies de carozos y pomáceas:

  9. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

    3.1 Aislamiento: Corresponde a la distancia de aislación entre las plantas de la variedad a certificar, establecidas en condiciones de campo, respecto de alguna fuente contaminante.

    3.2 Estructura de confinamiento: Instalación o estructura sólida, que asegura la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes del lugar en todo momento.

    3.3 Inspección: Examen visual oficial del material de propagación para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias, realizado por un inspector validado por el Servicio.

    3.4 Inspector: Persona autorizada por el Servicio para desempeñar funciones de inspecciones oficiales.

    3.5 Lotes: Conjunto de plantas en el mismo estado equivalente en fenología y fisiología, bajo el mismo manejo agronómico y con condiciones sanitarias óptimas.

    3.6 Material estabilizado: Material de cultivo In vitro que mantiene su respuesta morfogénica, sin diferencias significativas en su comportamiento.

    3.7 Material de propagación vegetal: Estructura de una planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como yemas, hijuelos, estolones entre otros.

    3.8 Material vegetal inicial o postulante: Material de propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el proceso de ingreso o postulación al Programa de Certificación de Plantas Frutales.

    3.9 Método ELISA (Ensayo por inmunoabsorción ligado a enzimas): Técnica de inmunodiagnóstico que permite la detección de anticuerpos o agentes infecciosos en una muestra de tejido vegetal.

    3.10 PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa): Técnica analítica y sensitiva de laboratorio que permite la rápida amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN. Variantes de esta técnica molecular son por ejemplo PCR en tiempo real, PCR anidada, multiplex-PCR, entre otras.

    3.11 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

    3.12 Planta Certificada: Planta producida y generada bajo el esquema del Programa de Certificación de Plantas Frutales, la cual posee una genuinidad varietal comprobada y está libre de las plagas establecidas en las Resoluciones Específicas de Certificación de Material de Propagación Vegetal, de acuerdo a su especie.

    3.13 Periodo de multiplicación: Periodo en la cual se aumenta el número de plantas en el sistema productivo hasta los límites deseados.

    3.14 Técnica de Aislamiento: Actividad de rutina realizada bajo condiciones de asepsia en laboratorio, con la finalidad de aislar hongos o bacterias fitopatógenas desde tejidos sintomáticos o asintomáticos en medios de cultivos diferenciales, semi-selectivos o genéricos.

    3.15 Sustrato inerte: Cualquier medio distinto de suelo, que permite el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta, pudiendo o no intervenir en su nutrición.

    3.16 Variedad o Cultivar: Es un conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de los demás de su especie por cualquier...

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