Resolución núm. 542 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2021. INVITA A PRESENTAR ANTECEDENTES PARA INCORPORACIÓN EN LISTADOS DEL PÁRRAFO 6 Y 7 DEL TÍTULO VIII DEL DECRETO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869116367

Resolución núm. 542 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2021. INVITA A PRESENTAR ANTECEDENTES PARA INCORPORACIÓN EN LISTADOS DEL PÁRRAFO 6 Y 7 DEL TÍTULO VIII DEL DECRETO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INVITA A PRESENTAR ANTECEDENTES PARA INCORPORACIÓN EN LISTADOS DEL PÁRRAFO 6 Y 7 DEL TÍTULO VIII DEL DECRETO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Núm. 542 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en inciso final del artículo cuarto transitorio del decreto supremo Nº 42 de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, el 2 de septiembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.258, que "Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora''.

  3. Que, con fecha 6 de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 42 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.

  4. Que, con fecha 6 de mayo, este decreto ha iniciado su vigencia.

  5. Que, el inciso final del artículo cuarto transitorio del señalado decreto supremo ha dispuesto la publicación en el Diario Oficial de una resolución invitando a las asociaciones científicas y fundaciones u organizaciones de pacientes a presentar los antecedentes para incorporarse, según corresponda, a los listados del párrafo 6 y 7 del Título VIII del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.

  6. Que, los listados aludidos corresponden al de asociaciones científicas y al de fundaciones u organizaciones de pacientes, respectivamente.

  7. Que, conforme lo dispone el artículo 78 del reglamento, las asociaciones científicas, fundaciones u...

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