Resolución núm. 54 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840325284

Resolución núm. 54 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 54 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2020.

Visto:

Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005; la resolución exenta Nº 49, del 22 de enero de 2019, que modifica la resolución Nº 176, de 1999, ambas del Ministerio de Salud; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase la resolución exenta Nº277 de 06 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº1 /2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

    1) Reemplácese el punto 3.3 letra 'a.1)', reemplazando el primer párrafo por:

    "Cuando se trate de prestaciones de salud otorgadas a un beneficiario que incluya las prestaciones de salud siguientes, según tipo de atención:

    Atención abierta (ambulatoria) y Atención cerrada (hospitalizada)

    . Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia, excepto subrupo 01.

    . Prestaciones de tratamiento Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente, 11-01-140, 11-01-141 y 11-01-142

    . Hemodiálisis y Peritoneodiálisis, códigos 19-01-023 al 19-01-029.

    . Grupo 23 Prótesis, excepto plantillas y Grupo 24 Traslados

    . Grupo 28 Pago Asociado Atención de Emergencia.

    . Prestaciones que requieran anestesia general o regional

    . Prestaciones con código adicional de sala de procedimiento o pabellón.

    . Días Camas.

    . Grupo 16 Dermatología y Tegumentos, códigos 16-01-112 y código 16-01-113

    Atención cerrada:

    . Kinesiología y Terapia Ocupacional - Grupo 06.

    . Grupo 04 subgrupo 05 (Resonancia Magnética).

    . Psicología Clínica - códigos 09-02-002, 09-02-003, y Test Psicológicos 09-02-010 al 09-02-020.

    . Fonoaudiología - códigos 13-03-003 al 13-03-005.

    Se exceptúan de la confección de Programas de Atención de Salud (P.A.

    S) en atención abierta las prestaciones de:

    . Kinesiología y Terapia Ocupacional - Grupo 06.

    . Grupo 04 subgrupo 05 (Resonancia Magnética).

    . Psicología Clínica - códigos 09-02-002, 09-02-003, y Test Psicológicos 09-02-010 al 09-02-020.

    . Fonoaudiología - códigos 13-03-003 al 13-03-005.

    Por su parte, las prestaciones del grupo 25 Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) no requerirán confección de P.A.S. tanto en atención abierta como en atención cerrada.

    2) Incorpórese en punto 3.3 letra 'a.2)' correspondiente al listado de lo financiado a través de préstamos médicos, la prestación de "Quimioterapia"

    3) Modifíquese el punto 4 correspondiente a "REGISTROS DE RESPALDO DE PRESTACIONES" en su punto 'd.5' la cantidad de años de mantención de los medios de respaldo, de "dos años" a "cinco años"

    4) Incorpórese en punto 5 letra 'd)' correspondiente al listado de lo financiado a través de préstamos médicos, la prestación de "Quimioterapia"

    5) Modifíquese en el punto 6, correspondiente a "COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD", el punto 6.2 letra 'h)', reemplazándose "...por un período no inferior a 180 días." a ""...por un período no inferior a cinco años".

    6) Reemplácese el punto 7.1.4 por:

    "Consulta Médica de Especialidades":

    Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico cirujano que disponiendo de una especialidad médica certificada e inscrita en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, según se establece en el punto 7.1.2 anterior, se encuentre inscrito como especialista en la Modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

    7) Elimínese el punto 7.1.5

    8) Reemplácese la numeración del punto 7.1.6 correspondiente a "Visita Médica Domiciliaria en Horario Hábil" (cód. 01 01 004), "Visita Médica Domiciliaria en Horario Inhábil": (cód. 01 01 005), por el 7.1.5

    9) Incorpórese el punto 7.1.6 correspondiente a "TELEMEDICINA (códigos 0108201,0108202, 0108207, 0108209, 0108326, 0108320, 0108212)", de acuerdo a lo siguiente:

    1. Consulta telemedicina (Teleconsulta Sincrónica).

      Corresponde a una consulta a distancia realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).

    2. Atención sincrónica

      Es la modalidad de comunicación que implica o requiere que los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo.

      A. Generalidades

    3. La institución es responsable que el prestador realice esta prestación en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.

      b) La institución es responsable que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, esta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.

    4. La institución debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa médico beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica (Ley 20.584 Derechos y Deberes del paciente).

    5. La institución prestadora de salud deberá explicitar al beneficiario en su plataforma, antes de agendar una consulta, un listado con la disponibilidad de horas y de médicos especialistas en esta modalidad de atención, así como también recordar a los beneficiarios, las limitaciones que presenta esta modalidad, tales como, imposibilidad de realizar examen físico, incapacidad para emitir licencia médica en formato físico y de emisión de receta médica retenida, o cualquier otra circunstancia que requiera la interacción presencial. Lo anterior, para informar anticipadamente al beneficiario acerca del alcance y características de la modalidad de atención a la que está optando. El beneficiario deberá aceptar las condiciones antes señaladas previo a la realización de la prestación y podrá tomar la hora correspondiente con el especialista, seleccionándolo en dicha plataforma.

    6. La venta y cobro de la prestación se realizará solo a través de la emisión de bono de atención (BAS) WEB mediante la página WEB de FONASA.

      El médico seleccionado según su especialidad, se contactará con el beneficiario en fecha y horario reservado previamente, para otorgar la atención. En ese momento el beneficiario deberá entregar el código de verificación del BAS, para que el profesional lo valide y autorice con ello al especialista para acceder a su ficha electrónica.

      El prestador, una vez finalizada la atención, al cerrar la sesión de teleconsulta por parte del prestador, FONASA automáticamente validará el BAS y quedará disponible para su cobranza electrónica.

      En caso de requerir la emisión de receta médica electrónica, el profesional lo hará mediante un medio electrónico declarado por el prestador al momento de la inscripción.

    7. Las prestaciones de Telemedicina incluyen los códigos 0108201, 0108202, 0108207, 0108209, 0108326, 0108320, 0108212, cuyas respectivas glosas se muestran en el siguiente recuadro:

      g) Para las Consultas de Telemedicina de Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Neurología, Nefrología y Diabetología se considera una duración de, al menos, 10 minutos, mientras que para la de Psiquiatría se consideran al menos 30 minutos, duración que quedará registrada en el medio informático que disponga FONASA, destinado para ese fin.

    8. Para la Consulta Telemedicina Neurología, sólo aplica para seguimiento y control y no como primera consulta.

      B. Límite financiero.

      Las Consultas de Telemedicina se regirán por los mismos límites financieros de las demás consultas de especialidad del grupo 01.

      C. Convenio.

    9. Toda prestación de telemedicina (teleconsulta sincrónica a través de videollamada) debe ser realizada a través de un software o página web dispuesto especial y exclusivamente para ello, con soporte para acceder a ficha médica electrónica del beneficiario y con la integralidad para emitir receta médica electrónica con firma electrónica avanzada del profesional. Deberá contar con un medio de validación, que permita recibir la autorización del beneficiario para la atención y acceso a la ficha electrónica. Además de contar con soporte para que el beneficiario pueda subir imágenes en caso que el profesional especialista lo requiera.

    10. Para la inscripción de las prestaciones de telemedicina, toda institución deberá informar la planta de profesionales de salud que serán parte de ella. Debiendo cumplir con la condición de estar inscritos como médicos especialistas en el registro de prestadores individuales de salud en la Superintendencia de Salud. Para efectos de validación, la institución debe dar acceso al beneficiario a una foto del profesional que realizará la prestación.

    11. La institución se hace responsable de garantizar el correcto uso de la información clínica del beneficiario y mantener el resguardo de ella, estableciendo protocolos de manejo de ellas y aspectos tecnológicos para su resguardo. Todo profesional tratante seleccionado para la atención a distancia del beneficiario, debe ingresar a la ficha clínica electrónica de éste, previa validación a través de un sistema de autentificación dispuesto para estos fines. Además debe quedar registro en la misma ficha, de quién y cuando accedió a esta información.

      A su vez el prestador deberá acogerse a los protocolos de seguridad de la información, definidos por FONASA. (Anexo Convenio de Inscripción).

    12. La institución debe contar con protocolo de comportamientos y habilidades de comunicación...

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