Resolución núm. 536 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2023. APRUEBA TARIFAS PARA EL USO O ARRIENDO TEMPORAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, ESTABLECE VALORES PARA LAS ENTRADAS DE ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE, RATIFICA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934160122

Resolución núm. 536 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2023. APRUEBA TARIFAS PARA EL USO O ARRIENDO TEMPORAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, ESTABLECE VALORES PARA LAS ENTRADAS DE ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE, RATIFICA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA TARIFAS PARA EL USO O ARRIENDO TEMPORAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, ESTABLECE VALORES PARA LAS ENTRADAS DE ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE, RATIFICA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN

Núm. 536 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2023.

Vistos:

  1. La resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago y deja sin efecto las resoluciones exentas que indica;

  2. La resolución exenta N° 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, que aprueba la Guía de obligaciones y buenas prácticas medioambientales para eventos, activaciones y actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos;

  3. La resolución exenta N° 1.420, de fecha 15 de diciembre de 2021, que aprueba procedimientos para autorizaciones igual o menor a 100 UF por uso de locaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago y delega facultades que indica;

  4. La resolución exenta N° 229, de fecha 2 de marzo de 2022, que modifica la resolución exenta N° 1.588 de fecha 21 de diciembre de 2020, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago;

  5. La resolución exenta N° 1.418, de fecha 29 de noviembre de 2022, que aprueba Programa de Gratuidades para Zoológico Nacional y Piscina Tupahue del Parque Metropolitano de Santiago;

  6. La resolución exenta N° 347, de fecha 12 de abril de 2023, que deja sin efecto la resolución exenta N° 2.265 de fecha 23 de octubre de 2017 y establece nuevo horario de atención de público en temporada invierno-verano;

  7. La Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  8. el Dictamen N°36440 del año 2016 de la Contraloría General de la República, que señala que se encuentran permitidos los canjes y recibir daciones en pago, como contraprestación en favor del Servicio, en la medida de que queden claramente especificados y valorados;

  9. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución exenta N° 14 de fecha 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón;

  10. Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el Artículo N° 13, de la Ley N° 16.582, de 1966, las resoluciones N° 11, de fecha 30 de junio de 1976 y N° 1.072, de fecha 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo N° 52, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

  11. Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universal, en especial de las especies nativas, propendiendo a la conservación de la biodiversidad. Asimismo, se le ha encomendado la conservación, mantención y seguridad de la red de Parques Urbanos de la Región Metropolitana, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de dicha región, promover el uso de estas áreas de esparcimiento, fomentar la participación de la ciudadanía en el cuidado de la naturaleza y promover la colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

  12. Que, en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo primero del decreto N° 891 de 1966 del Ministerio del Interior, se le confirió al Parque Metropolitano de Santiago la facultad para "ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios." En el mismo sentido, el artículo tercero letra a) del mismo cuerpo normativo dispuso entre las facultades del Director del Parque Metropolitano de Santiago "Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio".

  13. Que, a mayor abundamiento, la Política Nacional de Parques Urbanos aprobada por el decreto N° 17 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableció que los Parques Urbanos deben propender a "maximizar sus atributos positivos y sus beneficios sociales, económicos y ecológicos, aportando a la calidad de vida de las personas y a la calidad de las ciudades y territorios."

  14. Que, en virtud de la facultad conferida por el ordenamiento jurídico al Parque Metropolitano de Santiago y de lo establecido en la Política Nacional de Parques Urbanos, resulta necesario actualizar el tarifario para el uso o arriendo temporal de locaciones y dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, con el objetivo de uniformar las tarifas proscribiendo...

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