Resolución núm. 534 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2023. FIJA TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2023 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923158426

Resolución núm. 534 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2023. FIJA TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2023 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

FIJA TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2023 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA

Núm. 534 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2023.

Vistos:

  1. El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880; el artículo letra g) de la ley N° 20.285; d) Lo establecido en la resolución exenta N° 1.469, del 25 de octubre de 2021, en la resolución exenta RA 953/69/2022, del 15 de junio de 2022, y en la resolución exenta N° 16, de fecha 6 de enero de 2023, todas de esta Superintendencia, y

Considerando:

  1. Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.

  2. Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

  3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.

  4. Que mediante resolución exenta N° 11, de fecha 9 de febrero de 2022, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2022, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo con los considerandos anteriores se mantuvo en 122,6 Unidades de Fomento.

  5. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Oficio N° 21, de fecha 5 de enero de 2023, fue de -2,3% para el período noviembre de 2021 a noviembre de 2022 la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.

  6. Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N° 16, de fecha 6 de enero de 2023, determinó que, desde el 1 de enero de 2023, el límite máximo imponible reajustado se mantendrá en 122,6 Unidades de Fomento.

  7. Que mediante Oficio N° 185, de fecha 7 de febrero de 2023, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de -2,3% para el...

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