Resolución núm. 5328 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2022. PROHÍBE FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EN BASE A GLIFOSATO QUE CONTENGAN AMINA DE CEBO ETOXILADA (=TALLOWAMINA POLIETOXILADA) EN SUS FORMULACIONES A CONTAR DE FECHA QUE INDICA Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS CON ESTA COMBINACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EN BASE A GLIFOSATO QUE CONTENGAN AMINA DE CEBO ETOXILADA (=TALLOWAMINA POLIETOXILADA) EN SUS FORMULACIONES A CONTAR DE FECHA QUE INDICA Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS CON ESTA COMBINACIÓN
Núm. 5.328 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2022.
Vistos:
La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N° 20.308, sobre la Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos Fitosanitarios; la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y sus modificaciones; N° 432, de 2015, que establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados; N° 1.404, de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.
Considerando:
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Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
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Que, los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el período 2022-2026 señalan la orientación hacia un desarrollo silvoagropecuario sustentable, así como también, hacia la seguridad y soberanía alimentaria, los cuales se materializan en medidas tendientes a que la producción agrícola se desarrolle con insumos que cumplan con la normativa vigente, la cual debe asegurar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente.
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Que, el año 2015 la IARC publicó una monografía con amplios antecedentes de la toxicología de glifosato formulado y otros datos relevantes, con lo cual, los autores de la monografía apoyan la clasificación de glifosato en el Grupo 2A, como probablemente cancerígeno.
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Que, en el análisis de las decisiones gubernamentales de autoridades competentes de los EE.UU., Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Rusia, y de la Unión Europea, sobre los antecedentes publicados por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el...
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