Resolución núm. 5328 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2022. PROHÍBE FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EN BASE A GLIFOSATO QUE CONTENGAN AMINA DE CEBO ETOXILADA (=TALLOWAMINA POLIETOXILADA) EN SUS FORMULACIONES A CONTAR DE FECHA QUE INDICA Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS CON ESTA COMBINACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910906107

Resolución núm. 5328 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2022. PROHÍBE FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EN BASE A GLIFOSATO QUE CONTENGAN AMINA DE CEBO ETOXILADA (=TALLOWAMINA POLIETOXILADA) EN SUS FORMULACIONES A CONTAR DE FECHA QUE INDICA Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS CON ESTA COMBINACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PROHÍBE FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS EN BASE A GLIFOSATO QUE CONTENGAN AMINA DE CEBO ETOXILADA (=TALLOWAMINA POLIETOXILADA) EN SUS FORMULACIONES A CONTAR DE FECHA QUE INDICA Y CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS CON ESTA COMBINACIÓN

Núm. 5.328 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2022.

Vistos:

La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la ley N° 20.308, sobre la Protección a los Trabajadores en el Uso de Productos Fitosanitarios; la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y sus modificaciones; N° 432, de 2015, que establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados; N° 1.404, de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que, los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el período 2022-2026 señalan la orientación hacia un desarrollo silvoagropecuario sustentable, así como también, hacia la seguridad y soberanía alimentaria, los cuales se materializan en medidas tendientes a que la producción agrícola se desarrolle con insumos que cumplan con la normativa vigente, la cual debe asegurar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente.

  3. Que, el año 2015 la IARC publicó una monografía con amplios antecedentes de la toxicología de glifosato formulado y otros datos relevantes, con lo cual, los autores de la monografía apoyan la clasificación de glifosato en el Grupo 2A, como probablemente cancerígeno.

  4. Que, en el análisis de las decisiones gubernamentales de autoridades competentes de los EE.UU., Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Rusia, y de la Unión Europea, sobre los antecedentes publicados por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el...

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