Resolucion núm. 53, el 19 de Junio de 2004. PROMULGA PLANO REGULADOR DE LA COMUNA DE OLLAGÜE - GOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917848491

Resolucion núm. 53, el 19 de Junio de 2004. PROMULGA PLANO REGULADOR DE LA COMUNA DE OLLAGÜE

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyResolución

PROMULGA "PLANO REGULADOR DE LA COMUNA DE OLLAGÜE"

Núm. 53.- Antofagasta, 9 de octubre de 2003.-

Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza; artículos 20 y 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Ollagüe, en Sesión Ordinaria N° 12 de 19 de junio de 2002, y por decreto N° 22 de fecha 6 de septiembre de 2002 dio aprobación al proyecto "Plano Regulador de la comuna de Ollagüe".

  2. Que, el Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, a través de informe de noviembre de 2002 considera conveniente y adecuado proceder a la aprobación del "Plano Regulador de la comuna de Ollagüe".

  3. Que, por resolución exenta N° 063/2001 de 22 de marzo de 2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región, se calificó favorablemente el proyecto "Plano Regulador de la comuna de Ollagüe".

  4. Que, por acuerdo N° 4218/02 del Consejo Regional de Antofagasta, adoptado en la Sesión Ordinaria N°

    234 del 20 de diciembre de 2002, aprobó el proyecto "Plano Regulador de la comuna de Ollagüe" y a través de acuerdo 4351-03 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril de 2003 aprobó la modificación a la Ordenanza Municipal del Plan Regulador de Ollagüe.

    R e s u e l v o:

    1. Promúlguese el "Plano Regulador de la comuna de Ollagüe" presentado por la I. Municipalidad de Ollagüe.

    2. Déjese sin efecto la resolución N° 007 de 21 enero de 2003.

    3. Archívense los originales de los Planos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad y Ordenanza Local correspondientes en el Gobierno Regional, una copia autorizada en el Conservador de Bienes Raíces de Calama, y una copia autorizada con planos aptos para ser reproducidos, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras Municipales de Ollagüe, sin perjuicio de la venta de todos los antecedentes a cualquier interesado y efectúense las publicaciones legales.

      Tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Molina Cárcamo, Intendente II Región.- Hernán Peralta Cortés, abogado Gobierno Regional.

      ANTECEDENTES PRELIMINARES DEL PLAN REGULADOR DE OLLAGÜE

    4. Introducción al tema de la planificación

      El rol de la planificación es prever el futuro de la ciudad como hecho físico que se expande y se transforma en el tiempo. Para ello utiliza los instrumentos de planificación territorial en distintas escalas que a la vez son la consecuencia de determinadas aspiraciones ideológicas y que se planifican a través de estrategias y programas y se materializan a través de proyectos concretos y específicos.

      Los instrumentos de nivel comunal son elaborados por los municipios y son la herramienta técnica consecuencia de los planes de desarrollo comunal, particularmente del desarrollo urbano y son instrumentos que reflejan las aspiraciones de la comunidad y que el municipio gestionará su concreción a través de todas las obligaciones privativas y compartidas que le son inherentes.

      El Plan Regulador Comunal de Ollagüe también es importante porque es la única comuna de la II Región que posee esta herramienta de planificación territorial.

      El presente proyecto de plan regulador planifica una zona de características muy especiales mencionadas en este documento estableciendo normas referentes a zonificación, uso de suelo, urbanización, vialidad y ordenanzas con el fin de dar cabida al crecimiento en extensión que se prevé para los años futuros que están definidas en el plan comunal de desarrollo urbano.

      1.1 Aspectos legislativos inherentes a la

      planificación territorial

      1.1.1 Ley Ordenanza General de Urbanismo y

      Construcciones

      D.S. Nº 458 de 1975 y D.S. Nº 47 de 1992 ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  5. Definiciones

    De acuerdo a lo estipulado en el D.S. Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones en el Título II de la Planificación Urbana, Capítulo 1, art. 27: Se entenderá por planificación urbana, para los efectos de la presente ley el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico.

    En el párrafo 4º de la Planificación Urbana Comunal art. Nº 41 del mismo Título, define la Planificación Urbana Comunal como: "aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico y social" y que dicha planificación se realiza por medio del plan regulador comunal.

  6. Instrumento

    El plan regulador comunal es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, de equipamiento y esparcimiento.

  7. Competencia

    El art. Nº 43 señala que: "La Municipalidad respectiva con cargo a sus fondos elaborará el plan regulador comunal y tendrá asimismo la responsabilidad de su actualización. En el D.S. Nº47 de 1992 la ordenanza general que reglamenta la ley general de urbanismo y construcciones señala en el artículo 2.1.7 que el plan regulador comunal será confeccionado, modificado y actualizado por la municipalidad respectiva de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo comunicarse a través de 2 publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna en semanas distintas el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público el proyecto del plan regulador comunal.

    1.1.2 Ley Orgánica Constitucional de

    Municipalidades

  8. definiciones

    De acuerdo a lo estipulado en el Título I, párrafo 1º, art. 1º, plantea que: Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, cultural y social de la comuna.

  9. Atribuciones e Instrumentos

    El artículo 3º párrafo 2º plantea que: Corresponderá a las municipalidades la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal.

    En el artículo 5º letra j) inciso segundo del mismo cuerpo legal establece que: "Para el cumplimiento de sus funciones las Municipalidades tendrán las siguientes atribuciones, ... no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común, entre otras, la de colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos.

    1.1.3 Constitución Política del Estado de Chile

  10. Atribución e Instrumento.

    La Constitución Política del Estado de Chile en su artículo 19 Nº8 reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación como una garantía constitucional, siendo deber del Estado velar por la conservación del medio ambiente y tutelar su preservación. Para estos efectos la ley podría establecer restricciones específicas a determinados derechos, siempre que ello no signifique la desnaturalización de los mismos.

    5.2.4 Ley Nº 19.300 de 1994, "Bases del Medio Ambiente" y su reglamento.

    La ley de bases del medio ambiente establece que aquellos proyectos o actividades señalados en su artículo Nº 10 considerados susceptibles de causar impacto ambiental sólo podrían ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letra h de la Ley Nº 19.300, los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, al igual que los proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

    El reglamento señala que deberán ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales, inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, reproducido prácticamente en forma literal en su artículo 3º, letra h de la ley antes indicada.

    1.2 La Visión Municipal en la Planificación

    Territorial.

    1.2.1 Objetivos del Plan Comunal de Desarrollo Urbano

    Los planes de desarrollo, deben tener y responder a una direccionalidad que establece la autoridad política y que se constituye en la gran visión del municipio y que se resumen en objetivos del Plan de Desarrollo Comunal.

    Dentro de la gran gama de objetivos que abarca el Plan Comunal de Desarrollo Urbano se indican a continuación aquellos que interesan en el presente proyecto y que son los siguientes:

  11. Objetivos Generales

    1. Convertir a Ollagüe en la ciudad de servicio y la puerta de acceso del corredor bioceánico.

    2. Transformar la ciudad en lugar para vivir, con dimensión humana en que sus funciones ciudadanas (habitar, trabajar, recrearse y circular), se realicen en armonía con el medio, con el entorno y dentro del natural ciclo diario.

  12. Objetivos específicos

    Conectar dicha red vial de carga pesada sin interferir la vialidad urbano-vecinal.

    Crear una...

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