Resolución núm. 5209 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2020. CREA LISTADO DE CENTROS EXPORTADORES DE GERMOPLASMA Y ESTABLECE REQUISITOS SANITARIOS GENERALES PARA SU INSCRIPCIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847160771

Resolución núm. 5209 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2020. CREA LISTADO DE CENTROS EXPORTADORES DE GERMOPLASMA Y ESTABLECE REQUISITOS SANITARIOS GENERALES PARA SU INSCRIPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CREA LISTADO DE CENTROS EXPORTADORES DE GERMOPLASMA Y ESTABLECE REQUISITOS SANITARIOS GENERALES PARA SU INSCRIPCIÓN

Núm. 5.209 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; ley N° 20.380 sobre Protección Animal; decreto N° 93 de 1991, del Ministerio de Agricultura, decreto 682 de 1942 del Ministerio de Agricultura que Reglamenta las Exportaciones de Productos Animales, decreto N° 246 de 1992, del Ministerio de Agricultura, que Reglamente la Aplicación de la Inseminación Artificial en Bovinos, decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Decreto N° 29 de 2013, que aprueba reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio; resolución 6.774/2015 que actualiza programa oficial de trazabilidad animal y deroga resolución N° 1.546, de 2014; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón,

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del SAG velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa, científica o de contraparte técnica de tales convenciones y certificar los animales y productos de origen animal de exportación.

  3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.

  4. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el Código de Animales Terrestres, referencia internacional que ha sido suscrita por nuestro país, establece condiciones generales de higiene en los centros de toma y tratamiento de semen, por lo cual nuestro...

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