Resolucion núm. 520, el 14 de Febrero de 2005. MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 4.783 Y Nº 4.784, DE 2004, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917903077

Resolucion núm. 520, el 14 de Febrero de 2005. MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 4.783 Y Nº 4.784, DE 2004, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 4.783 Y Nº 4.784, DE 2004, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 520.- Santiago, 4 de febrero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283, que establece la organización y atribución del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; y

Considerando:

  1. - Que del Servicio Agrícola y Ganadero certifica las exportaciones pecuarias.

  2. - Que por resoluciones exentas Nº 4.783 y Nº 4.784 de diciembre de 2004, de esta Dirección Nacional, se aprobaron el Manual de Registro de Apicultores de Miel de Exportación y el Manual de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel, respectivamente.

  3. - Que es necesario revisar y modificar dichos manuales para facilitar y fomentar el proceso exportador.

    Resuelvo:

  4. Modifícase la resolución exenta de este Servicio Nº 4.783, de 2 de diciembre de 2004, que aprueba el Manual de Procedimiento de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación, en el sentido de:

    Modificar el Capítulo IV: Definiciones, incorporando nuevas definiciones en el Manual referido, cuyo nuevo texto se entiende parte integrante de la presente resolución.

  5. Modifícase la resolución exenta de este Servicio Nº 4.784, de 2 de diciembre de 2004, que aprueba el Manual de Procedimiento de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel para Ingresar al Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, en el sentido de:

    1. Modificar el Capítulo III: Definiciones, incorporando nuevas definiciones en el Manual referido, cuyo nuevo texto se entiende parte integrante de la presente resolución.

    2. Modificar los Capítulos V: Requisitos para la incorporación en el Leepp y Capítulo VIII:

      Procedimiento de solicitud de inspección de certificación de partidas de exportación del Manual por nuevos textos que incorporados en el manual referido se entiende parte integrante de la presente resolución.

    3. Agregar como nuevo Anexo Nº 6, Formulario de Declaración Jurada, anexo que es parte integrante de la presente resolución.

    4. Establecer que los requisitos señalados en el Nº 4 del Capítulo VI: Exigencias específicas para la mezcla, Homogenización y Transvasije de miel, y que dicen...

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