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Resolución núm. 52 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2024. FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Núm. 52 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 564, del 29 de marzo de 2023, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta del Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.

Considerando:

  1. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

  2. Que, por medio del artículo segundo de la ley Nº 20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, la que en su artículo 4° otorgó a el/la Superintendente/a la calidad de jefe de servicio, correspondiéndole -conforme a los literales a) y f) de dicho artículo- planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.

  3. Que, conforme a lo previsto en el artículo 9º de la citada ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita a el/la superintendente/a, para que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal que estará adscrito a tales unidades.

  4. Que, mediante la resolución exenta Nº 564, de fecha 29 de marzo de 2023, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, estableciendo una estructura interna de este Servicio, la que, debido a un nuevo sistema de funcionamiento, y consideración a las facultades de planificación, organización, dirección, coordinación y control del adecuado funcionamiento de la institución de la Jefatura del Servicio, se ha estimado necesario readecuar, a fin que el servicio cumpla debidamente, de manera efectiva y eficiente, cada una de sus funciones.

  5. Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo siguiente.

Resolución:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna:

REGLAMENTO ORGÁNICO SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO I De la Naturaleza y Fines Artículo 1
Artículo 1º

Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y la fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, encontrándose facultada para imponer sanciones, de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.

TÍTULO II Estructura Orgánica Artículos 2 y 3
Artículo 2º

La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, estará conformada por las siguientes unidades administrativas y sus respectivas secciones:

  1. Superintendente

    - Superintendente/a

    - Jefe/a de Gabinete

  2. Fiscalía (FIS)

    - Sección Jurídica

    - Sección de Control Administrativo

    - Sección de Control Sancionatorio

    - Sección de Litigios

  3. División de Sanción y Cumplimiento (DSC)

    - Sección de Instrucción de Procedimientos RCA y Elusión

    - Sección de Instrucción de Procedimientos Estandarizados y Nuevas Normas

    - Sección de Programa de Cumplimiento e Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento

    - Sección de Profesionales de las Ciencias

  4. División de Fiscalización (DFZ)

    - Sección de Calidad del Aire y Emisiones Atmosféricas

    - Sección de Recursos Hídricos

    - Sección de Especialidades

  5. Departamento de Seguimiento e Información Ambiental (DSI)

    - Sección de Inteligencia Ambiental

    - Sección de Desarrollo y Mantención de Sistemas

    - Sección de Redes e Infraestructura

    - Sección de Administración y Gobernanza de Datos

  6. Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio (Detel)

    - Sección de Laboratorio SMA

  7. Departamento de Administración y Finanzas (DAF)

    - Sección de Gestión y Desarrollo de las Personas

    - Sección de Finanzas y Presupuesto

    - Sección de Adquisiciones

    - Sección de Administración y Servicios Generales

    - Bienestar

    - Oficina de Partes

  8. Oficinas Regionales (OR)

    - Delegaciones Especiales

  9. Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía (OGDC)

    - Sección de Atención Ciudadana y Escazú

  10. Oficina de Gestión Estratégica (OGE)

    - Sección de Control de Gestión

  11. Oficina de Comunicaciones (COM)

  12. Oficina de Auditoría Interna (OAI)

Artículo 3º

Cada unidad establecida en la estructura interna, orientará sus funciones para cumplir con la misión institucional de proteger el medio ambiente y la salud de la población, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental y fortaleciendo el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

TÍTULO III Superintendente/a Artículos 4 a 6
Artículo 4º

La Superintendencia del Medio Ambiente estará a cargo de un/a superintendente/a, a quien corresponderá ejercer todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a una Jefatura de Servicio, particularmente aquellas definidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.417 y en el DFL 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no hayan sido especialmente delegadas en otros funcionarios de este órgano.

Artículo 5º

Al/a la superintendente/a le corresponde dirigir la Superintendencia del Medio Ambiente, definiendo sus objetivos estratégicos y las directrices de trabajo a seguir por las demás áreas de la Superintendencia, promoviendo un trabajo interno coordinado y eficiente entre las mismas, en pos del cumplimiento de sus funciones legales. Asimismo, le corresponderá especialmente:

  1. Imponer sanciones de conformidad a lo señalado en la ley orgánica de la Superintendencia.

  2. Declarar la ejecución satisfactoria de los programas de cumplimiento.

  3. Aprobar o rechazar planes de reparación, dictar los actos administrativos destinados a declarar el incumplimiento de los planes de reparación y disponer el envío de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.

  4. Aprobar o rechazar las autodenuncias presentadas.

  5. Dictar las medidas provisionales establecidas en el artículo 48 de la ley orgánica de la Superintendencia, además del alzamiento de lo dictado.

  6. Conocer y resolver los recursos que la ley establece.

  7. Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar las medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medioambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones, además del alzamiento de las medidas adoptadas.

  8. Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las resoluciones de calificación ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades generen efectos no previstos en la evaluación, y como consecuencia de ello, se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente, además del alzamiento de las medidas adoptadas.

  9. Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº...

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