Resolución núm. 52 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2024. FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA - vLex Chile

Resolución núm. 52 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2024. FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución
Resolución 52 EXENTA, MEDIO (2024)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Ene-2024 página 1 de 22
FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE
Fecha Publicación: 19-ENE-2024 | Fecha Promulgación: 12-ENE-2024
Tipo Versión: Única De : 19-ENE-2024
Url Corta: https://bcn.cl/3hn33
FIJA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN
EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Núm. 52 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo
segundo de la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la
resolución exenta Nº 564, del 29 de marzo de 2023, que Fija Organización Interna
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de
11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija la Planta del Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen
de Remuneraciones; en el decreto Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio
del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de
Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán
sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que
corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio,
controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
2. Que, por medio del artículo segundo de la ley Nº 20.417, se creó la
Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, la que en su artículo
4° otorgó a el/la Superintendente/a la calidad de jefe de servicio,
correspondiéndole -conforme a los literales a) y f) de dicho artículo- planificar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así
como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que
conforman la orgánica interna del servicio.
3. Que, conforme a lo previsto en el artículo 9º de la citada ley orgánica de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita a el/la superintendente/a, para
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que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la
organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean
asignadas, como asimismo el personal que estará adscrito a tales unidades.
4. Que, mediante la resolución exenta Nº 564, de fecha 29 de marzo de 2023, se
fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente,
estableciendo una estructura interna de este Servicio, la que, debido a un nuevo
sistema de funcionamiento, y consideración a las facultades de planificación,
organización, dirección, coordinación y control del adecuado funcionamiento de la
institución de la Jefatura del Servicio, se ha estimado necesario readecuar, a fin
que el servicio cumpla debidamente, de manera efectiva y eficiente, cada una de sus
funciones.
5. Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo
siguiente.
Resolución:
1º Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que fija su organización interna:
REGLAMENTO ORGÁNICO SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
TÍTULO I
De la Naturaleza y Fines
Artículo 1º Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, ejecutar,
organizar y coordinar el seguimiento y la fiscalización de las Resoluciones de
Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de
Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y
Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley,
encontrándose facultada para imponer sanciones, de conformidad a lo señalado en su
ley orgánica.
TÍTULO II
Estructura Orgánica
Artículo 2º La estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
estará conformada por las siguientes unidades administrativas y sus respectivas
secciones:
a) Superintendente
- Superintendente/a
- Jefe/a de Gabinete
b) Fiscalía (FIS)
- Sección Jurídica
- Sección de Control Administrativo
- Sección de Control Sancionatorio
- Sección de Litigios
c) División de Sanción y Cumplimiento (DSC)
- Sección de Instrucción de Procedimientos RCA y Elusión

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