Resolución núm. 5151 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2016. APRUEBA NUEVO 'REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL', DE 2015
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NUEVO "REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL", DE 2015
Núm. 5.151 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2015.
Vistos:
-
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
-
Lo dispuesto en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y las facultades delegadas en el Vicepresidente Ejecutivo por el Honorable Consejo, según resolución exenta Nº 2.460, de fecha 30 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2015.
-
Lo establecido en la Misión y Objetivos Estratégicos vigentes de la Institución.
-
El Reglamento de Beneficios de Asistencia Social, CPDN I-1084 del año 2001.
-
El Proyecto de Reglamento elaborado por el Departamento de Asistencia Social y revisado por Auditoría Interna, División de Operaciones, Agencias Regionales y debidamente aprobado por Fiscalía.
-
El acuerdo Nº 50/2014 del Honorable Consejo en su sesión Nº 8/2014, de fecha 29 de octubre de 2014.
Considerando:
La necesidad de modificar el Reglamento que norma estas materias, con el fin de lograr su actualización y alineamiento con la Misión y Objetivos Estratégicos Institucionales y adecuarlo a la legalidad vigente.
Resuelvo:
-
Derógase el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", denominado CPDN I-1084 del año 2001, a excepción de lo señalado en el Título II "De los Préstamos de Asistencia Social", lo que subsistirá hasta la entrada en vigencia del Reglamento General de Préstamos de Capredena.
-
Apruébese el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", CPDN I-1084, del año 2015.
-
El presente Reglamento comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuyo texto es el siguiente:
El Departamento de Asistencia Social de la Caja de Previsión tiene como finalidad entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a los beneficiarios de Capredena, contribuyendo de este modo al mejoramiento de su calidad de vida.
El presente Reglamento se aplicará a los beneficiarios de Capredena, entendiéndose como tal a las pensionadas(os), montepiadas(os) y funcionarias(os) de la Caja con imposiciones en Capredena, incluyendo sus respectivas cargas familiares vigentes.
La concesión de estos beneficios es facultativa para la Caja y condicionada a evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.
La Jefatura del Departamento de Asistencia Social y los Agentes Regionales, previa evaluación social, estarán facultados para otorgar las siguientes prestaciones:
-
Préstamos de Asistencia Social.
-
Beneficios del Programa Infanto-Juvenil.
-
Beneficios del Programa de Adulto Mayor, Adulto Vulnerable y con Capacidades Diferentes.
-
Programa de Capacitación en Oficios, Técnicas Básicas y Desarrollo Personal.
-
Ayudas en casos de siniestros y catástrofes naturales.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá conceder también Bonificaciones Extraordinarias de Salud para los afiliados al Sistema de Salud Capredena conforme a lo señalado en el Título V.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba