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Resolución núm. 5151 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2016. APRUEBA NUEVO 'REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL', DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO "REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL", DE 2015

Núm. 5.151 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y las facultades delegadas en el Vicepresidente Ejecutivo por el Honorable Consejo, según resolución exenta Nº 2.460, de fecha 30 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2015.

  3. Lo establecido en la Misión y Objetivos Estratégicos vigentes de la Institución.

  4. El Reglamento de Beneficios de Asistencia Social, CPDN I-1084 del año 2001.

  5. El Proyecto de Reglamento elaborado por el Departamento de Asistencia Social y revisado por Auditoría Interna, División de Operaciones, Agencias Regionales y debidamente aprobado por Fiscalía.

  6. El acuerdo Nº 50/2014 del Honorable Consejo en su sesión Nº 8/2014, de fecha 29 de octubre de 2014.

    Considerando:

    La necesidad de modificar el Reglamento que norma estas materias, con el fin de lograr su actualización y alineamiento con la Misión y Objetivos Estratégicos Institucionales y adecuarlo a la legalidad vigente.

    Resuelvo:

  7. Derógase el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", denominado CPDN I-1084 del año 2001, a excepción de lo señalado en el Título II "De los Préstamos de Asistencia Social", lo que subsistirá hasta la entrada en vigencia del Reglamento General de Préstamos de Capredena.

  8. Apruébese el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", CPDN I-1084, del año 2015.

  9. El presente Reglamento comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Ámbito de Aplicación, Beneficiarios y Beneficios Artículos 1 y 2

El Departamento de Asistencia Social de la Caja de Previsión tiene como finalidad entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a los beneficiarios de Capredena, contribuyendo de este modo al mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 1º

El presente Reglamento se aplicará a los beneficiarios de Capredena, entendiéndose como tal a las pensionadas(os), montepiadas(os) y funcionarias(os) de la Caja con imposiciones en Capredena, incluyendo sus respectivas cargas familiares vigentes.

La concesión de estos beneficios es facultativa para la Caja y condicionada a evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.

Artículo 2º

La Jefatura del Departamento de Asistencia Social y los Agentes Regionales, previa evaluación social, estarán facultados para otorgar las siguientes prestaciones:

  1. Préstamos de Asistencia Social.

  2. Beneficios del Programa Infanto-Juvenil.

  3. Beneficios del Programa de Adulto Mayor, Adulto Vulnerable y con Capacidades Diferentes.

  4. Programa de Capacitación en Oficios, Técnicas Básicas y Desarrollo Personal.

  5. Ayudas en casos de siniestros y catástrofes naturales.

El Vicepresidente Ejecutivo podrá conceder también Bonificaciones Extraordinarias de Salud para los afiliados al Sistema de Salud Capredena conforme a lo señalado en el Título V.

TÍTULO II De los...

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