Resolución núm. 514 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2019. DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 819062533

Resolución núm. 514 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2019. DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA

Núm. 514 exenta.- Copiapó, 11 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 3.080 de 2003 del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones posteriores; informes fitosanitarios que confirman las detecciones de la plaga; la resolución exenta N° 5.916 del 21 de octubre de 2016, que Declara Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones establecidas en la Res. exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017 y resolución exenta N° 6.810 del 29 de agosto 2019; resolución exenta N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto mediante resolución TRA 240/44/2019 del SAG Central.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país;

  2. Que, la polilla del racimo de la vid o Lobesia botrana (Lepidoptera, Tortricidae) fue detectada por primera vez en nuestro país en la zona de Linderos, Región Metropolitana. La plaga originaria de Europa ataca a los viñedos, su larva provoca un daño directo al alimentarse de los racimos, produciéndose la pudrición y deshidratación de las bayas, situación que hace disminuir los rendimientos de las viñas;

  3. Que, dentro de las facultades de la Directora Regional se encuentra la de establecer medidas de carácter preventivo frente a detecciones aisladas de la plaga, a fin de evitar su dispersión;

  4. Que a la fecha se han registrado 3 detecciones aisladas en la zona urbana de la comuna de Vallenar;

  5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional, y

  6. Que, las zonas urbanas son zonas prioritarias de control y en las mismas se incluyen como estrategias para controlar esta plaga y erradicarla el control mecánico que consiste en la eliminación de la fruta o racimos florales, control químico mediante las aplicaciones de plaguicidas y el uso de emisores de feromona de confusión sexual específica para el control de Lobesia botrana.

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