Resolución núm. 5112 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2023. APRUEBA FORMULARIO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DE PLANES Y ACCIONES DE REVINCULACIÓN O CONTINUIDAD DE TRAYECTORIA EDUCATIVA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 21.526 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947390733

Resolución núm. 5112 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2023. APRUEBA FORMULARIO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DE PLANES Y ACCIONES DE REVINCULACIÓN O CONTINUIDAD DE TRAYECTORIA EDUCATIVA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 21.526

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMULARIO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DE PLANES Y ACCIONES DE REVINCULACIÓN O CONTINUIDAD DE TRAYECTORIA EDUCATIVA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 21.526

Núm. 5.112 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el oficio ordinario N° 07/3561, de 2023, de la División Jurídica; en los oficios ordinarios 9DFI N° 838 y N° 10DJ N° 1187, ambos de 2023 y de la Superintendencia de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y;

Considerando:

Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetra por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media;

Que, el artículo 6° de la referida norma, indica que para impetrar este beneficio los sostenedores deberán cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra destinar la subvención a la implementación de medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios;

Que, por su parte, el artículo 7° de la citada ley señala que para incorporarse a este régimen los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en adelante Convenio SEP, con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente, el que abarcará un período mínimo de cuatro años;

Que, la ley N° 21.526 establece en su artículo 63 que, para el año 2023, aquellos sostenedores que cuenten con saldos respecto de esta subvención, "podrán destinar el uso de estos recursos para el...

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