Resolución núm. 510 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2022. APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA Y DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, LOS ANEXOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.040 EXENTA, DE 2016, DE ESTA SUBSECRETARÍA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582828

Resolución núm. 510 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2022. APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA Y DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, LOS ANEXOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.040 EXENTA, DE 2016, DE ESTA SUBSECRETARÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA Y DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, LOS ANEXOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.040 EXENTA, DE 2016, DE ESTA SUBSECRETARÍA

Santiago, 30 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 510 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que Aprueba Plan Nacional de Emergencia; en la resoluciones exentas Nº 1.040, de 2016, Nº 312, de 2020, y Nº 160 y Nº 18, ambas de 2021, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 2575/2021, de la Jefa de División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.

Que, mediante decreto supremo Nº 642, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a modificar el decreto Nº 156, de 2002, ya singularizado, con el objeto de actualizar la Ficha Básica de Emergencia, a fin de levantar de manera más adecuada y expedita la información necesaria para caracterizar a la población afectada por una emergencia ante desastres o catástrofes, y enfrentar en forma coordinada y eficiente la respuesta ante ésta.

Que, dentro de las referidas modificaciones, y considerando el actual escenario de escasez hídrica, se creó la denominada Ficha Básica de Emergencia Hídrica- FIBEH- que busca catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población; y se reemplazó el primer párrafo del punto Nº 5.3 "Informes Normalizados de Respaldo", en el sentido de indicar que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha de Emergencia Hídrica.

Que, mediante resoluciones exentas Nº 160, de 2021 y Nº 18, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales se aprobaron respectivamente el formato y guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica.

Que, en el marco de las funciones de la Unidad de Información Social en Emergencias-ISE, creada por la resolución exenta Nº 312, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se han elaborado nuevos procedimientos para el levantamiento de información a través de la aplicación de las Fichas FIBE y FIBEH, que consideran el desarrollo de una nueva plataforma informática para la administración del denominado Sistema de Información Social en Emergencia SISE, y las nuevas atribuciones de la Subsecretaría de Servicios Sociales en cuanto administrador de la Ficha, por tanto;

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Manual de Procedimiento para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), cuyo texto es el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA Y DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA

  1. INTRODUCCIÓN

    Para la ejecución y desenvolvimiento de las acciones derivadas o vinculadas con la atención de la función pública de Protección Civil, se han asignado competencias y otorgado facultades y atribuciones a diversos órganos de la Administración del Estado, de distinto nivel, naturaleza y contexto jurisdiccional, mediante disposiciones legales dictadas en diferentes épocas, lo cual ha ido estructurando un Sistema de Protección Civil que, en esencia, tiende a lograr la efectiva participación de toda la institucionalidad pública para mejorar las capacidades de prevención y respuesta frente a eventos destructivos o potencialmente destructivos, de variado origen y manifestaciones.

    Bajo dicho contexto, mediante decreto Nº 156, de 2002 del entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, se aprobó el Plan Nacional de Protección Civil, el cual tiene como objetivo disponer de una planificación multisectorial en materia de Protección Civil de carácter indicativo, destinada al desarrollo de acciones permanentes para la prevención y atención de emergencias y/o desastres en el país, a partir de una visión integral del manejo de riesgos.

    En este sentido, compete al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la elaboración de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), aplicable para el déficit hídrico, cuyos formatos y Guías de Aplicación fueron aprobados por la resolución exenta Nº 160 del 4 de marzo de 2021, y resolución exenta Nº 18 del 1 de febrero de 2021, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

    Ambas fichas son administradas por la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien coordina su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia, o el órgano que la reemplace, para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.

    Conforme a lo anterior, este Manual de procedimiento de aplicación de la FIBE y FIBEH tiene como objeto, entregar a los actores involucrados en la aplicación de aquellas, los lineamientos generales asociados a los procesos de aplicación de las fichas y la utilización de la información levantada a través de ellas, en el marco del Sistema de Información Social en Emergencias definido en la resolución exenta Nº 312, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, el cual constituye un sistema compuesto por el banco de datos que contendrá la información recopilada por los instrumentos de caracterización socioeconómica utilizados en situaciones de catástrofe o emergencia, conforme a la normativa vigente, y por aquella que aporten los organismos intervinientes para efectos de la focalización de beneficios sociales asociados a la emergencia.

  2. CONCEPTOS GENERALES

    A continuación, se definirán conceptos y definiciones generales, en orden alfabético, que permitirán entender en su totalidad el presente documento:

    Acceder: corresponde a la metodología destinada a elaborar una planificación para situaciones de emergencia local, considerando los principios de ayuda mutua y uso escalonado de recursos, que sustentan al Sistema de Protección Civil, a partir de una adecuada coordinación entre quienes trabajan en la gestión de emergencias.

    Acta de distribución de folios: corresponde al acta de registro de entrega de los formularios FIBE y FIBE Hídrica a cada encuestador/a antes de salir a encuestar.

    Análisis histórico, investigación en terreno, discusión de prioridades de riesgos y recursos, elaboración del mapa, planificación o AIDEP: corresponde a la metodología preventiva que indica la forma de abordar, controlar y llevar a cabo los procesos de administración de una emergencia y aplicación de los instrumentos de evaluación de daños. La metodología se debe realizar en base a la realidad de cada territorio.

    APR: agua para consumo humano dotada por un sistema administrado, mantenido y operado por el MOP, comunidad, comités o cooperativas.

    Archivo: acción consistente en organizar en archivadores, de manera...

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