Resolución núm. 5095 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2018. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL DISPOSITIVO DE REGISTRO DE IMÁGENES, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 I DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 745840241

Resolución núm. 5095 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2018. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL DISPOSITIVO DE REGISTRO DE IMÁGENES, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 I DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL DISPOSITIVO DE REGISTRO DE IMÁGENES, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 I DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SU REGLAMENTO

Núm. 5.095 exenta.- Valparaíso, 31 de octubre de 2018.

Visto:

Informe Técnico SPP N° 1468, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 137580, de fecha 8 de octubre de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 76, de 8 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley N° 20.625, de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporó el artículo 64 E, actual artículo 64 I, estableciendo la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

Que, la obligación antes señalada es aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la señalada ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.

Que, el artículo 64 I, antes señalado, dispone en su inciso 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en dicho artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos serán determinados en un reglamento.

Que, dicho reglamento, fue emitido a través del decreto supremo N° 76, de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual establece en la letra a) de su artículo 9 que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establecerá mediante resolución el procedimiento de acreditación de los Dispositivos de Registro de Imágenes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento.

Que, en atención a dicho mandato, el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera de la Subdirección de Pesquerías de esta repartición, emitió el Informe Técnico SPP N° 1468, citado en vistos, en el cual se establece el procedimiento indicado en el considerando anterior, solo respecto de los Armadores de Naves Pesqueras Industriales y que se regula en los términos que a continuación se señalan.

Resuelvo:

Primero: Los Dispositivos de Registro de Imágenes (DRI), independiente de su origen y previo a su comercialización en el país, deberán ser acreditados por el o los organismos de Certificación habilitados por el Servicio, ya sea por medio de Laboratorios de Ensayo propios o subcontratados y deberán sujetarse al procedimiento que a continuación se indica:

Artículo primero

Definiciones. Para efectos del presente protocolo se entenderán los siguientes términos según se señala:

  1. Certificación o Acreditación: Procedimiento por el cual un Organismo de Certificación habilitado, otorga garantía por medio de un Certificado de Aprobación, respecto del cumplimiento del presente Procedimiento de acreditación de los dispositivos de registro de imágenes.

  2. Certificado de Aprobación o de Acreditación: Documento emitido por el Organismo de Certificación habilitado, en adelante "Organismo", que se verifica con posterioridad a la certificación, y que da cuenta del cumplimiento al estándar técnico del Dispositivo de Registro de Imágenes fijado mediante resolución por este Servicio.

  3. Características técnicas: Conjunto de parámetros o cualidades que definen el Dispositivo de Registro de Imágenes o DRI tales como largo, ancho, entre...

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