Resolución núm. 500 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2020. REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852451342

Resolución núm. 500 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2020. REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE

Núm. 500 exenta.- Bulnes, 25 de noviembre de 2020.

Vistos:

Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me otorga el artículo letras d), h) e i) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en los arts. 26 letras e) y f) y 34 del DFL N° 22 de 1959, modificado por el DL N° 3.457 de 1980; la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en DS 549, de 20 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior, que nombra Gobernador para la Provincia de Diguillín; oficio ordinario N° 1032, emitido por el Director Regional Serviu Región de Ñuble; copia autorizada con vigencia de inscripción de fojas 869, N° 1051, del registro de propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán y, lo dispuesto en resolución N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, le corresponde a esta Autoridad velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en el ámbito de sus atribuciones.

  2. - Que, dentro de tales atribuciones y al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el artículo 26 letra e) y f) del DFL N° 22 de 1959, modificado por el DL N° 3.457 de 1980, le compete ejercer la vigilancia y cuidar de la conservación de los Bienes del Estado, Fiscales o Nacionales de Uso Público, cuidar que se respeten en el uso al que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen en todo o en parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso común.

  3. - Que, mediante oficio ordinario N°1032, el Director Regional del Serviu Región de Ñuble, solicitó a este Gobernador requerir administrativamente la restitución del bien inmueble propiedad de Serviu Región de Ñuble, ubicada en calle Huambalí costado sur Avenida Collín, pasaje Manuel Plaza 679 de la comuna de Chillán, rol avalúo 680-00013, toda vez que dicha propiedad se encuentra ocupada en la actualidad de forma irregular de acuerdo a visita efectuada por funcionarios de Serviu Ñuble.

  4. - Que, según informa el Director Regional del Serviu, la propiedad será destinada a la concreción de un proyecto...

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