Resolución núm. 496 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2023. MODIFICA Y COMPLEMENTA CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA, REFERIDOS EN RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 407 EXENTA, DE FECHA 22.06.2022, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929688193

Resolución núm. 496 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2023. MODIFICA Y COMPLEMENTA CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA, REFERIDOS EN RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 407 EXENTA, DE FECHA 22.06.2022, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA Y COMPLEMENTA CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA, REFERIDOS EN RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 407 EXENTA, DE FECHA 22.06.2022, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL

Núm. 496 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; 2. La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. la Ley N° 16.391 de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el decreto ley N°1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que restructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 5. El DFL N°458 (V y U), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General contenida en el DS N° 47 (V. y U.) del año 1992; 6. La Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; 7. La Circular Ord. N° 012, de 2021 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N°455; 8. El Dictamen N° 10.290 de la Contraloría General de la República del año 2020; 9. El decreto ley N° 3.516 del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; 10. El DS N° 297, de fecha 22 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2021, el cual traspasa la competencia a los Gobiernos Regionales de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; 11. La resolución exenta electrónica N° 407 de esta Secretaría Ministerial de fecha 22.06.2022, que establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales de la Región Metropolitana de Santiago, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal; 12. El decreto supremo N°397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; 13. El D.S. N° 20 (V. y...

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