Resolución núm. 4933 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2021. APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994
Núm. 4.933 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF 5, 15, 28 y 39) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones; Nº 3.815 de 2003 Nº 1.825 de 1994, Nº 1.827 de 1994, Nº 133 de 2005, Nº 4.836 de 2008; Nº3.419 de 2020 y Nº 1.284 de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, de acuerdo a la NIMF 39, citada en los vistos, la madera producida a partir de árboles o plantas leñosas infestados puede transportar plagas, asociadas a las maderas, cuyo ingreso al país puede afectar el patrimonio fitosanitario y, con ello, provocar graves daños a la economía nacional; algunas de las cuales, en sus estados larvarios pueden estar en profundidad y protegidas por la misma madera, lo que hace obligatorio tratarlas adicionalmente.
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Que, la madera también puede resultar infestada por algunas plagas después de su extracción y el riesgo de tal infestación está estrechamente relacionado con la condición de la madera (el tamaño, la presencia o ausencia de corteza, el contenido de humedad) y la exposición a plagas luego de la extracción, por lo que se hace necesario tratarla.
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Que, se cuenta con registros históricos en el proceso de importaciones, del arribo a territorio nacional de madera aserrada y pallet de embalaje de importación o retorno, ambos usados; que no cuentan con requisitos de ingreso, por lo que es necesario regular su importación, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país.
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Que, existen nuevos antecedentes de tratamientos fitosanitarios utilizados para el control de plagas en maderas, basados en Biosecurity Import Conditions database (BICON) del Department of Agriculture and Water Resources. Australian Government y Manual de tratamientos del USDA y NIMF 28.
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Que, los tratamientos aceptados internacionalmente, que figuran en los anexos de la NIMF 28 (Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas), podrán emplearse como requisitos fitosanitarios de importación para algunos productos de madera.
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Que, teniendo en cuenta la recomendación de Convención Internacional de medidas Fitosanitarias (CIPF), titulada "Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria" (R-03 2017), se deben considerar otros tratamientos alternativos.
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Que, los embalajes de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluyendo la madera de estiba) son del ámbito de la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional) y no los abarca la presente norma.
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Que, los requisitos de importación de durmientes de madera y madera para durmiente simplemente aserrada se establecen por origen y por especie, por lo que no son del...
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