Resolución núm. 4933 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2021. APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874490479

Resolución núm. 4933 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2021. APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994

Núm. 4.933 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF 5, 15, 28 y 39) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones; Nº 3.815 de 2003 Nº 1.825 de 1994, Nº 1.827 de 1994, Nº 133 de 2005, Nº 4.836 de 2008; Nº3.419 de 2020 y Nº 1.284 de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, de acuerdo a la NIMF 39, citada en los vistos, la madera producida a partir de árboles o plantas leñosas infestados puede transportar plagas, asociadas a las maderas, cuyo ingreso al país puede afectar el patrimonio fitosanitario y, con ello, provocar graves daños a la economía nacional; algunas de las cuales, en sus estados larvarios pueden estar en profundidad y protegidas por la misma madera, lo que hace obligatorio tratarlas adicionalmente.

  3. Que, la madera también puede resultar infestada por algunas plagas después de su extracción y el riesgo de tal infestación está estrechamente relacionado con la condición de la madera (el tamaño, la presencia o ausencia de corteza, el contenido de humedad) y la exposición a plagas luego de la extracción, por lo que se hace necesario tratarla.

  4. Que, se cuenta con registros históricos en el proceso de importaciones, del arribo a territorio nacional de madera aserrada y pallet de embalaje de importación o retorno, ambos usados; que no cuentan con requisitos de ingreso, por lo que es necesario regular su importación, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país.

  5. Que, existen nuevos antecedentes de tratamientos fitosanitarios utilizados para el control de plagas en maderas, basados en Biosecurity Import Conditions database (BICON) del Department of Agriculture and Water Resources. Australian Government y Manual de tratamientos del USDA y NIMF 28.

  6. Que, los tratamientos aceptados internacionalmente, que figuran en los anexos de la NIMF 28 (Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas), podrán emplearse como requisitos fitosanitarios de importación para algunos productos de madera.

  7. Que, teniendo en cuenta la recomendación de Convención Internacional de medidas Fitosanitarias (CIPF), titulada "Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria" (R-03 2017), se deben considerar otros tratamientos alternativos.

  8. Que, los embalajes de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto (incluyendo la madera de estiba) son del ámbito de la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional) y no los abarca la presente norma.

  9. Que, los requisitos de importación de durmientes de madera y madera para durmiente simplemente aserrada se establecen por origen y por especie, por lo que no son del...

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