Resolución núm. 491 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2022. APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE INVOCACIÓN Y PRUEBA DE LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA DE DISTRACCIÓN INDEBIDA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916599803

Resolución núm. 491 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2022. APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE INVOCACIÓN Y PRUEBA DE LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA DE DISTRACCIÓN INDEBIDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE INVOCACIÓN Y PRUEBA DE LA CAUSAL DE SECRETO O RESERVA DE DISTRACCIÓN INDEBIDA

Núm. 491 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República; en el artículo 33 letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en adelante, la "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento; en el DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés y su reglamento; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su reglamento; en el artículo 3º de la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado y su reglamento; en el acta de la sesión ordinaria Nº 1.325, de 1 de diciembre de 2022, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; y en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley de Transparencia como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

  2. Que, conforme el artículo 5º de la Constitución Política de la República, el Consejo para la Transparencia tiene el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados en la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. A su turno, la Constitución Política dispone, en el inciso segundo de su artículo 8º, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

  3. Que, en este contexto, se ha consagrado el derecho fundamental de acceso a la información pública que da concreción al deber de transparencia y publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado, y cuya regulación se establece, fundamentalmente, en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia, en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la Instrucción General Nº 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

  4. Que, el ejercicio de este derecho de acceso a la información pública, en su calidad de derecho no absoluto, está sujeto a ciertas limitaciones que, dispuestas tanto a nivel constitucional como legal, se denominan causales de secreto o reserva; las cuales, a nivel de atribuciones del Consejo para la Transparencia, se vinculan especialmente con las dispuestas en las letras a), b), j) y m), del artículo 33, de la Ley de Transparencia, que le mandatan fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas; resolver fundadamente los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley; velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado; y velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

  5. Que, entre las causales de secreto o reserva se encuentra la causal denominada de distracción indebida consagrada en la letra c), número 1, del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios o funcionarias del cumplimiento regular de sus labores habituales.

  6. Que, en relación a esta causal de secreto o reserva, el Consejo para la Transparencia ha observado, desde su creación, una importante utilización de la misma por parte de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia bajo la expresión de una multiplicidad de consideraciones o motivos, lo cual, a su turno, ha implicado un análisis, revisión e interpretación permanente -por parte de esta Corporación- en cuanto a los diversos elementos vinculados a dicha causal de distracción indebida, tales como, su alcance, sus motivos de procedencia recurrentes o esporádicos, sus elementos esenciales y no esenciales y sus medios de prueba.

  7. Que, la situación descrita se ha traducido en una vasta jurisprudencia administrativa emanada desde el Consejo para la Transparencia como consecuencia de numerosos procedimientos de reclamos de amparo al derecho de acceso a la información pública, así como de diversos pronunciamientos asociados a la misma causal.

  8. Que, además de lo anterior, esta Corporación también ha tenido presente los estudios generados en relación a la utilización de la causal de reserva de distracción indebida, particularmente a raíz de los hallazgos emanados del "Estudio de caso sobre el uso de la causal de reserva contenida en el artículo 21, Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia", elaborado por la Dirección de Estudios del Consejo para la Transparencia en el año 2021, en el que participaron diversos organismos públicos, y en el que se advirtió de un avance en la utilización de esta causal y de los diversos medios y mecanismos utilizados para hacerla valer ante el Consejo.

  9. Que, por último, este Consejo también ha observado con atención que existen diversos sujetos obligados cuyas prácticas, políticas y procedimientos de gestión documental y manejo de archivos no se corresponderían con los estándares deseados para dicha actividad, como, por ejemplo, no teniendo implementados procedimientos encargados de regular el ciclo de vida de los documentos administrativos desde su creación hasta su archivo o eliminación; cuestión que, entre otras cosas, dificulta la entrega eficiente y eficaz de información pública y, por tanto, conlleva la posibilidad de impactar negativamente en el ejercicio y goce del derecho fundamental de acceso a la información por parte de los ciudadanos.

  10. Que, teniendo presente este escenario, la necesidad de orientar a los sujetos obligados hacia un adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de acceso a la información pública y atendido el uso reiterado de la causal de distracción indebida por parte de los sujetos obligados, en el marco de la resolución de las solicitudes de acceso a la información que les son presentadas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia, a partir de un sinnúmero de fundamentos y metodologías; y con el propósito de orientar el ejercicio del derecho de acceso, esta Corporación ha estimado necesario emitir una instrucción general sobre distracción indebida que guíe, uniforme y precise los criterios esenciales en virtud de los cuales dicha causal de secreto o reserva puede ser invocada y acreditada ante el Consejo para la Transparencia, y que serán tomados en consideración al momento de su conocimiento y posterior decisión en los procedimientos de amparo al ejercicio del derecho de acceso a la información, que se sustancien en esta Corporación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR