Resolución núm. 490 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2023. FIJA REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 933090714

Resolución núm. 490 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2023. FIJA REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS

Santiago, 23 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 490 exenta.

Visto:

a) La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

b) El DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

c) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

d) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;

e) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016;

f) La resolución N° 488 (V. y U.), de 2023, que derogó parcialmente las resoluciones exentas singularizadas en los Visto c), d) y e) precedentes, en todo lo que dice relación con la fiscalización técnica de obras, y

Considerando:

a) La necesidad de adecuar los procedimientos para la prestación de los servicios de fiscalización técnica de las obras desarrolladas al amparo de los programas habitacionales del Minvu;

b) Que resulta imprescindible que la regulación de estos servicios comience a operar al más breve plazo, para una eficiente implementación del Plan de Emergencia Habitacional del Minvu, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Apruébanse las siguientes disposiciones que regulan la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras (FTO) en los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Habitabilidad Rural y Mejoramiento de Vivienda y Barrios:

  1. GLOSARIO

    a. Fiscalización Técnica de Obras (FTO)

    Comprende la fiscalización técnica del proyecto aprobado por el Serviu, y sus modificaciones, conforme a las directrices que al respecto establece el propio Serviu (capacidades técnicas, periodicidad de la visita a obras, metodología de fiscalización, entre otros). Este servicio puede ser de responsabilidad del Serviu, el que podrá ejecutarlo de forma directa a través de sus profesionales, o bien a través de personas naturales o jurídicas contratadas por dicho Servicio, los que deberán estar inscritos en el Registro de Consultores del Minvu, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección de Obras, o en otro Registro que el Minvu determine pertinente para esta función.

    La fiscalización también puede ser responsabilidad de la Entidad Patrocinante del proyecto cuando expresamente lo señale la normativa del Programa, la reglamentación de la Asistencia Técnica correspondiente, o los Llamados que realice el Minvu.

    En ningún caso, la Empresa Constructora podrá realizar la Fiscalización Técnica de Obras del proyecto en el que se desempeña como tal.

    b. Fiscalizador Técnico de Obras

    Persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, con quien el Serviu, cuando corresponda, celebrará el o los contratos relacionados con esta labor.

    c. Fiscalizador Titular del Proyecto

    Persona natural responsable de la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras de un proyecto habitacional específico.

    d. Equipo Técnico Especializado FTO

    Persona(s) natural(es) que, conforme a su especialidad técnica específica, apoyan las labores de FTO de responsabilidad del Fiscalizador Titular. Las especialidades técnicas específicas pueden incluir: Especialista en Estructuras u Obras de Ingeniería, Topógrafo, Especialista en Instalaciones Sanitarias, Especialista Eléctrico u otras. El Profesional Titular, si su formación profesional y capacidad de atención lo permiten, podrá también desempeñarse como Técnico Especializado de uno o más proyectos habitacionales.

  2. GENERALIDADES

    Contratación de la Fiscalización Técnica de Obras

    Corresponderá al Serviu elaborar las bases técnicas y administrativas que regirán la licitación para contratar este servicio, en las que se deberán especificar los contenidos del servicio solicitado; los antecedentes que deberán presentar los oferentes; los montos y sistemas de pago a aplicar; las multas por infracciones a las obligaciones del adjudicatario; las características y el monto de las garantías del contrato; los criterios de evaluación de las ofertas que se reciban y todas las demás disposiciones que den adecuada protección a los intereses de Serviu y de los beneficiarios de los subsidios habitacionales.

    i. Boleta de Garantía, Certificado de Fianza u otro instrumento de garantía aprobado por el Minvu: Con el objeto de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Fiscalización Técnica de Obras, el o los adjudicatarios deberán constituir y entregar al Serviu, previo a la suscripción del contrato, una boleta bancaria de garantía, certificado de fianza u otro instrumento financiero de garantía aprobado por el Minvu, por un monto igual al 5% del precio del contrato, expresado en UF, extendido a favor del Serviu, pagadero a la vista a su sola presentación, cuya vigencia supere en 90 días la vigencia del subsidio, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores.

    ii. Costos operacionales e insumos asociados a las labores de Fiscalización Técnica de Obras: tales como transporte de los profesionales que ejerzan esa función, los implementos de seguridad que éstos requieran, el instrumental técnico para el desarrollo de su labor, los insumos de oficina, equipos de informática y comunicación u otros que sean necesarios, serán de cargo de la persona natural o jurídica que el Serviu contrate para estos efectos, no pudiendo el fiscalizador de obras requerirlos, en caso alguno, a los beneficiarios, al Serviu, ni a la empresa constructora que edifica el proyecto.

    En los casos en que Serviu ejecute directamente las labores de Fiscalización Técnica de Obras, podrá disponer de los recursos asignados para esta función, correspondientes a cada proyecto, también para financiar gastos operacionales como los descritos en el párrafo anterior, siempre y cuando estos gastos se dispongan para la Fiscalización Técnica de Obras de dicho proyecto y su aplicación se realice conforme a la normativa legal vigente.

    Aspectos Administrativos de la Fiscalización Técnica de Obras

    a. Inicio de la Fiscalización Técnica de Obras: Desde el momento en que se firma el acta de entrega del terreno, todo proyecto de construcción deberá contar con una Fiscalización Técnica de Obras, la que será responsable de verificar que éstas se ejecuten conforme al proyecto aprobado por el Serviu, al permiso de edificación otorgado por la DOM y a la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente.

    b. Reemplazo de Profesionales: Tratándose de servicios prestados por personas naturales o jurídicas externas contratadas por el Serviu o pertenecientes a la Entidad Patrocinante, según corresponda, en caso que el prestador asignado para la tarea de fiscalización deba reemplazar a alguno de los profesionales responsables de esa función, ya sea el Fiscalizador Titular o algún integrante del Equipo Técnico Especializado, deberá solicitar previamente autorización al Serviu, acompañando el currículum vitae del nuevo integrante propuesto para continuar con el trabajo del profesional reemplazado, el que deberá cumplir a lo menos con la misma experiencia acreditada por el profesional al que sustituye.

    c. Paralización o liquidación del Contrato de FTO: Para el caso de proyectos habitacionales, en donde el Serviu determine que la ejecución de obras se ha paralizado totalmente, sea por problemas técnicos, financieros, logísticos o de fuerza mayor, o cuando la obra permanezca sin avance físico por un periodo de 60 días corridos, cualquiera sea el régimen de fiscalización que corresponda, el Serviu podrá determinar que el Fiscalizador Técnico de Obras realice visitas a terreno con una frecuencia menor a lo establecido contractualmente, incluso pudiendo solicitar la "paralización del contrato de FTO" por el periodo pactado entre las partes contratantes. Las visitas pactadas deberán garantizar, a lo menos, la entrega de información al Serviu acerca del estado general de las obras, la disponibilidad y estado de los materiales de construcción y cualquier hecho o circunstancia que amenace o afecte la reanudación o puesta en marcha del proyecto. En el caso que se paralice el contrato de Fiscalización, Serviu deberá realizar temporal o definitivamente estas labores a través del Supervisor de Obras asignado u otro funcionario del Servicio. Una vez reiniciada total o parcialmente la ejecución de las faenas constructivas, se deberá retornar al régimen de fiscalización regular.

    Si al cumplirse los 60 días de paralización, las obras no reinician su ejecución, el Serviu podrá poner fin al contrato de Fiscalización Técnica de Obras, o bien suspender el Contrato de Fiscalización Técnica de Obras de mutuo acuerdo, asumiendo directamente estas labores, hasta la reanudación de las obras, en cuyo caso podrá volver a reanudar el Contrato de Fiscalización actual o contratar nuevamente la fiscalización con personas naturales o jurídicas externas.

    En caso de liquidarse el contrato del Fiscalizador Técnico de Obras, éste deberá presentar un Informe de Estado de Situación de la Obra, en el cual se deberá consignar y describir en detalle el estado del proyecto y el avance que éste registra, debiendo el Serviu proceder al pago de las labores de fiscalización y visitas a terreno efectivamente realizadas, esto una vez aprobado dicho informe por parte del Servicio. Este pago no considerará indemnizaciones de ninguna especie.

    d. Control de Calidad de las Obras y Manual de Inspección Técnica de Obras: Para la correcta construcción del proyecto, la Fiscalización Técnica de Obras deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR