Resolución núm. 489 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2021. ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728 Y DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 21.263 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861991932

Resolución núm. 489 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2021. ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728 Y DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 21.263

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 19.728 Y DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 21.263

Núm. 489 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por el artículo 25º de la ley Nº 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la ley Nº 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 471 y 49 de la ley Nº 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880; el artículo letra g) de la ley Nº 20.285 y lo dispuesto en los artículos 4º, 6º y 13 de la ley Nº 21.263; y

    Considerando:

    1. Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;

    2. Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;

    3. Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente quedando en ese momento como definitivas;

    4. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas en la forma señalada en el número anterior, alcanzó a 1,0%, mientras que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor alcanzó a 3,0%;

    5. Que el artículo 4º de la ley Nº 21.263, establece que las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, durante el período de vigencia de la ley Nº 21.263, se regirán por la tabla incluida en el citado artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, pagándose, en ambos casos, un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para...

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