Resolución núm. 488 EXENTA, publicada el 06 de Junio de 2023. MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.875 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES; N° 1.237 (V. Y U.), DE 2019; N° 3.131 (V. Y U.), DE 2016; N° 1.245 (V. Y U.), DE 2021 Y N° 6.509 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGULAN LA ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROYECTOS HABITACIONALES FINANCIADOS A TRAVÉS DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011; DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016; DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015; DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011 Y DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, RESPECTIVAMENTE, Y DEROGA PARCIALMENTE LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.875 (V. Y U.), DE 2015; N° 1.237 (V. Y U.), DE 2019 Y N° 3.131 (V. Y U.), DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.875 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES; N° 1.237 (V. Y U.), DE 2019; N° 3.131 (V. Y U.), DE 2016; N° 1.245 (V. Y U.), DE 2021 Y N° 6.509 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGULAN LA ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROYECTOS HABITACIONALES FINANCIADOS A TRAVÉS DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011; DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016; DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015; DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011 Y DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, RESPECTIVAMENTE, Y DEROGA PARCIALMENTE LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 1.875 (V. Y U.), DE 2015; N° 1.237 (V. Y U.), DE 2019 Y N° 3.131 (V. Y U.), DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 23 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 488 exenta.
Visto:
La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 49 (V. y U.), de 2011; la resolución exenta N° 4.217 (V. y U.), de 2015 y la resolución exenta N° 9.866 (V. y U.), de 2017, ambas que modifican la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015; la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 10 (V. y U.), de 2015; la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016; la resolución exenta N° 1.245 (V. y U.), de 2021, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la resolución exenta N° 6.509 (V. y U.), de 2016, que regula la Asistencia Técnica, Jurídica y Social a proyectos del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
a) La necesidad de modificar los contenidos de las Resoluciones de Asistencia Técnica citadas en los Vistos, específicamente en lo relativo a ajustar los valores asociados a la prestación de servicios de asistencia técnica;
b) Las modificaciones introducidas a los Programas Habitacionales citados en los Vistos, incluidos los contenidos de los Llamados Especiales contemplados para la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional del Minvu, y;
c) Lo imprescindible que las modificaciones introducidas a las citadas Resoluciones comiencen a operar al más breve plazo, dado que de esto también depende el mejor desarrollo del Plan de Emergencia Habitacional, dicto la siguiente:
Resolución:
1) Modifícase la resolución exenta N° 1.245 (V. y U.), de 2021, antes singularizada, en el siguiente sentido:
En el Artículo 4°: Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica y Gastos Operacionales
-
- Pago Asistencia Técnica Modalidad Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial
. Sustitúyase todo el texto de la letra a) por el siguiente:
a) "Se destinarán hasta 24 UF por familia beneficiada para el pago de la prestación de los servicios de asistencia técnica desarrolladas por la respectiva EP y de aranceles correspondientes a:
i. Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico
ii. Contratación de las Obras
De las 24 UF señaladas, podrán destinarse hasta 11 UF para el pago o reembolso de aranceles, tales como permiso de edificación, recepción municipal, certificados e inscripciones, debiendo la familia, la EP o la empresa constructora, según corresponda, entregar la documentación respectiva que respalde el valor de los aranceles a financiar. En caso de que sea la EP o la empresa constructora la entidad que cobre estos recursos, la familia deberá entregar un mandato para que el Serviu proceda a realizar dicho pago, verificados previamente los antecedentes presentados.
El pago de las 24 UF señaladas, se cursará una vez recepcionadas las obras por la DOM y el Serviu, y efectuadas las inscripciones correspondientes."
. En la Letra b), el primer y segundo párrafo, sustitúyase por el siguiente texto:
a) "Por otra parte, se destinarán hasta 7,5 UF por familia para la realización de las actividades correspondientes a:
iii. Verificación de Hitos de Avance de Obras
Se pagarán 2,5 UF por cada hito de verificación de avance de obras.
El pago se podrá realizar de la siguiente forma:
- una vez aprobado por Serviu el Informe que certifique el Inicio de obras;
- una vez informado y certificado el avance físico del 50%, y/o,
- una vez informado y certificado el avance físico del 90% de la obra."
2) Modifícase la resolución exenta N° 6.509, (V. y U.), de 2016, antes singularizada, en el siguiente sentido:
. En el Artículo 6°. Del pago del Plan de Integración Social sustitúyase el cuadro que aparece al final de este artículo, por el siguiente:
3) Modifícase la resolución exenta N° 3.131, (V. y U.), de 2016, antes singularizada, en el siguiente sentido:
. En el Artículo 2°.- De los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos Pertenecientes a los Títulos I y II Del Programa de Habitabilidad Rural; Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH); Construcción en Sitio del Residente (CSR); Mejoramiento de la Vivienda (MV); Ampliación de la Vivienda (AV); Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y Construcción y/o Mejoramiento del Equipo y Entorno Comunitario (CMEEC). Elimínese el numeral 16.
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.1. Construcción de Conjuntos habitacionales, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Colectiva/Valores Subsidio Base, por el siguiente:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.2. Construcción en Sitio del Residente, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base, por el siguiente:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.3. Mejoramiento de la Vivienda, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva/Valores Subsidio Base por el siguiente:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.4. Ampliación de la Vivienda, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva por el siguiente:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.5. Mejoramiento del Entorno Inmediato, sustitúyase el cuadro del título: Postulación Individual y Colectiva, por el siguiente:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 1.6. Construcción y Mejoramiento del Equipo y Entorno Comunitario, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente texto:
"El valor de la Asistencia Técnica a pagar en proyectos de construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto.".
El monto total a pagar por concepto de asistencia técnica, se desglosa de la siguiente forma:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.1. Mejoramiento del Terreno, sustitúyase el título y cuadro: "Incremento en Asistencia Técnica" por el título y cuadro siguientes:
"Incremento en Asistencia Técnica"
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.2. Proyectos de Solución Sanitaria, sustitúyase el título y cuadro: "Incremento en Asistencia Técnica" por el título y cuadro siguientes:
. En el Artículo 3°.- Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, numeral 3.3. Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica y/o que incorporen criterios de Sustentabilidad, sustitúyase el título y cuadro: "Incremento en Asistencia Técnica" por el título y cuadro...
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