Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898877781

Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Núm. 485 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta Nº 2.247, de 2019, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual que indica.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 Nº 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.

Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.

Que el artículo 4º de la ley Nº 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la...

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