Resolución núm. 4809 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2019. DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 4.379 EXENTA, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 820705517

Resolución núm. 4809 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2019. DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 4.379 EXENTA, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 4.379 EXENTA, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Núm. 4.809 exenta.- Valparaíso, 15 de octubre de 2019.

Vistos:

Ord./X/Nº 58.348, de 27 de agosto de 2020; lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Visto, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece la facultad de delegar el ejercicio de funciones propias.

Que atendido lo dispuesto en el artículo 28 letra m) del decreto con fuerza de ley Nº 5, ya individualizado, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá deducir querella para la investigación de delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura.

Que teniendo presente que la ley Nº 21.132 de 2019, contempla nuevos delitos por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, se hace imprescindible que el Servicio pueda intervenir como querellante en las causas penales que se iniciaren.

Resuelvo:

Primero: Delégase en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR