Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2017. FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE REGULACIONES RELATIVAS AL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y A LAS ZONAS DE SOMBRA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671707757

Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2017. FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE REGULACIONES RELATIVAS AL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y A LAS ZONAS DE SOMBRA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE REGULACIONES RELATIVAS AL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y A LAS ZONAS DE SOMBRA

Santiago, 14 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 473 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.362, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones y sus modificaciones;

  3. La ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la ley Nº 20.750, de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre;

  4. El decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo Nº 22 de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 112, de 2016, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta la Forma y Condiciones para el Emplazamiento de Antenas y Sistemas Radiantes y sus Torres Soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta Nº 3.518, modificada por la resolución exenta Nº 6.028, ambas de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital;

  7. La resolución exenta Nº 6.659, de 2015, modificada por la resolución 1.486, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula la presentación de proyectos técnicos para la migración análogo-digital;

  8. La resolución exenta Nº 1.217 de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Establece Regulaciones Relativas a las Soluciones Complementarias del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre;

  9. La resolución exenta Nº 7.219, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de 30 de diciembre de 2009, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;

  10. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

  11. Que, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones;

  12. Que, en consistencia con lo anterior, el artículo primero de la ley Nº 18.838 encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la supervigilancia y fiscalización del correcto funcionamiento de los servicios de televisión en las materias técnicas normadas y supervisadas por dicho organismo;

  13. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24ºA de la Ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones -incluidos los de radiodifusión televisiva de libre recepción- no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que las mismas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la normativa aplicable al servicio;

  14. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del decreto citado en la letra d) de los vistos, esta Subsecretaría debe dictar una resolución que, siguiendo los procedimientos que al respecto establezcan los estándares ABNT NBR relativos a televisión digital, los acuerdos del Foro ISDB-T Internacional y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, contenga el protocolo de medición para las recepciones de obras y fiscalizaciones del servicio de radiodifusión televisiva digital e incluir, además, el procedimiento para comprobar la cobertura digital de al menos el 85% de la población en la zona de servicio de la concesión. Asimismo, dicha disposición establece que la Subsecretaría regulará mediante resolución los casos en que se requiera instalar una estación de relleno para dar cobertura en zonas de sombra, sobre la base de parámetros objetivos y no discriminatorios considerando la normativa internacional existente en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad en su caso de ofrecer supletoriamente una solución complementaria para cubrir el área de sombra antes mencionada, en los términos que se establece en el artículo 9º del PTVD, en cuyo caso no será necesaria una estación de relleno;

  15. Que, dado que en la práctica es imposible medir los infinitos puntos que conforman una zona de servicio o parte de ella y que los parámetros medidos son resultado de estimaciones estadísticas sujetas a factores variables, es necesario realizar las...

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