Resolución núm. 4729 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2018. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744651137

Resolución núm. 4729 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2018. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 4.729 exenta.- Valparaíso, 22 de octubre de 2018.

Vistos:

Hoja de Envío/Pesq/N° 136947, de fecha 27 de septiembre de 2018; la resolución exenta N° 1.312, de fecha 10 de abril de 2018, que Aprueba la implementación del sistema de bitácora de captura para el sector artesanal en el marco de la aplicación del artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.856, de fecha 29 de junio de 2018, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 623, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 129, de 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013; la resolución exenta N° 305, de 26 de febrero de 2014; y la resolución exenta N° 114, de 16 de enero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, establece que "los armadores pesqueros, industriales o artesanales, deberán informar al Servicio sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

  1. Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo.".

Que, por resolución N° 114, de 16 de enero de 2015, de este Servicio, citada en Vistos, se creó el sistema de bitácora electrónica para naves industriales, y se determinó la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura de las bitácoras de pesca, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior.

Que...

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