Resolución núm. 471 EXENTA, publicada el 13 de Agosto de 2020. DISPONE CONDICIONES PARA LA RECONVERSIÓN DE CAMAS CON VENTILACIÓN MECÁNICA INVASIVA A CAMAS DE MENOR COMPLEJIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE CONDICIONES PARA LA RECONVERSIÓN DE CAMAS CON VENTILACIÓN MECÁNICA INVASIVA A CAMAS DE MENOR COMPLEJIDAD
Núm. 471 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución exenta Nº 156 de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; en la resolución exenta Nº 248, de 11 de mayo de 2020, que dicta instrucciones para la gestión de camas y derivación de paciente crítico en la red integrada público-privada; por medio de resolución exenta Nº 356, de 18 de mayo de 2020, que instruye el aumento de capacidad ventilatoria a los prestadores privados de salud cerrados de alta complejidad; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
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Que, como es de público...
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