Resolución núm. 4702 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.550 EXENTA, DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.550 EXENTA, DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 4.702 exenta.- Valparaíso, 9 de julio de 2015.
Vistos:
Lo informado por el Departamento Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales de este Servicio, en Informe Técnico Nº 56.239, de fecha 22 de junio de 2015, remitido mediante Hoja de Envío/GIA/Nº 56239 de fecha 23 de junio de 2015, por el jefe del precitado Departamento; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, y el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.550 de fecha 28 de mayo de 2014, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de la misma anualidad; y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del DFL Nº 5, citado en Vistos, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28º, letra a), del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio le corresponde, entre otras atribuciones, dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente "LGPA", las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de Licencias Transables de Pesca o de Permisos Extraordinarios de Pesca, deberán inscribirse en un Registro que para tales efectos llevará el Servicio.
Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, el Servicio mediante resolución exenta Nº 1.550, de fecha 28...
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