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Resolucion núm. 47 AFECTA, el 07 de Junio de 2005. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO, EQUIPAMIENTO Y OTROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO, EQUIPAMIENTO Y OTROS

Núm. 47 afecta.- Puerto Montt, 16 de mayo de 2005.- Vistos:

  1. El decreto exento Nº 2.780, de fecha 06/05/05, de la I. Municipalidad de Osorno, que contiene refundidos y para su acertada lectura e inteligencia, los decretos municipales exentos Nº 7.065, de 15/11/2004, de la I. Municipalidad de Osorno, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal, de esa comuna y el decreto exento Nº 799, de fecha 03/02/05, de la I.

    Municipalidad de Osorno, por el cual se modifica el decreto individualizado precedentemente, de acuerdo a las observaciones señaladas por la Seremi del Minvu X Región. En virtud de lo resuelto y contenido en el decreto exento Nº 2.780, de fecha 06/05/05, los decretos indicados se dejan sin efecto;

  2. El oficio Nº 3.675, de fecha 03/05/05, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por el cual se devuelve sin tramitar resolución afecta Nº 39/2005, de este Gobierno Regional, que aprueba la modificación al PRC de Osorno;

  3. La Res. Ex. Nº 145, de 09/02/05, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 04/02/05, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Osorno, Equipamiento y otros;

  4. El certificado Nº 70, de 29/03/05 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº9, del día 23/03/05/, el CORE aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de la comuna de Osorno, Sector Equipamiento y otro;

  5. Lo dispuesto en los Arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los Arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por DS Nº 47 (V y U) de 1992; lo establecido en los Arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Res. Nº 520/96, de la Contraloría General de la República y el DS 1.269 de fecha 17/12/2004, de Interior, que nombra a este Intendente,

    Resuelvo:

    1. - Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno, comuna de Osorno, provincia de Osorno, en el sentido de adecuar los usos de suelo y otras materias, de acuerdo a lo expuesto en la Memoria Explicativa y en el Plano Código PRC-OSO-M 01-2003, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Osorno, Equipamiento y Otros" a escala 1:5.000, documento elaborado por el asesor urbanista de Secplan de la I.

      Municipalidad de Osorno.

    2. - El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Osorno, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

Artículo 1

Apruébese la Modificación Nº 01/2003, al Plan Regulador Comunal de Osorno, denominada Equipamiento y Otros, que afecta al Plano y su Ordenanza en el sentido de adecuar los usos de suelo y otras materias, de acuerdo a lo señalado en la Memoria Explicativa, elaborada por el Asesor Urbanista de la Secplan, que por el presente decreto se aprueba y explicita más adelante.

Artículo 2

Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno, en la siguiente forma:

  1. - Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

    1. Reemplázase el párrafo segundo en lo referido a Porcentaje de Ocupación de Suelo, por el siguiente: "La superficie edificada se determinará de conformidad a lo señalado por el artículo 5.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

    2. Agrégase al final en lo referido a Coeficiente de Constructibilidad la siguiente nueva oración: "Su aplicación será de conformidad a lo indicado en el artículo 5.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

  2. - Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

    "Artículo 8. Rasantes y Distanciamientos.

    En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

  3. - Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

    "Artículo 9. Adosamientos.

    En materia de adosamientos se estará a las normas establecidas en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

  4. - Reemplázase en el artículo 10 el inciso final por el siguiente:

    "Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.3., 2.5.4. y 2.5.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

  5. - Agrégase en el inciso segundo del artículo 11 a continuación de la palabra "antejardines" la expresión ", cualquiera sea la zona definida por el Plan Regulador.".

  6. - Reemplázase en el artículo 12, después de la letra i), el párrafo tercero y siguientes por lo indicado a continuación:

    "Para los efectos de este artículo se considerará por metros construidos útiles a la Superficie Útil definida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deducida del cálculo establecido en el articulo 5.1.11. para la superficie edificada.

    Normas de Excepción.

    La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en las siguientes situaciones:

    1. En obras nuevas cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

      Que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a 12 m, y que su superficie sea igual o inferior a 250 m2, o que el número de estacionamientos resultantes de la aplicación del presente artículo, sea igual o inferior a 4 unidades.

    2. Cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un número de estacionamientos igual o inferior a 6.

    3. En el caso de Monumentos Nacionales e inmuebles de conservación histórica se eximirán de toda cuota de no ser posible su implementación, previa solicitud fundada por parte del interesado, según lo establecido en el artículo 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    4. En predios cuyo único frente sea calle Ramírez (entre M. A. Matta y A. Prat).

      Condiciones para los estacionamientos.

      Las dimensiones mínimas de los estacionamientos exigidos serán: 2,5 m de ancho, 5,2 m de largo y 2 m de altura bajo vigas o elementos horizontales. El ancho mínimo podrá ser interrumpido por elementos estructurales aislados siempre que éstos no impidan la apertura de las puertas de los vehículos.

      El ancho de todas las vías de circulación en un conjunto de estacionamientos, deberá ser justificado técnicamente ante el Director de Obras.

      Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6 m. Sólo se podrá exceder esta dimensión, incluyendo en el proyecto una solución de continuidad a la acera que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Esta solución debe ser previamente aprobada por la Dirección de Obras Municipales.

      En el acceso de estacionamientos y sobresaliendo 0,5 m de la línea oficial y a una altura mínima de 2,5 m sobre el suelo, deberá colocarse una baliza cuyas características deberá aprobar la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

      Para el acceso de estacionamientos ubicados en desnivel respecto de la calzada, se exigirá previo a la rampa, un plano de un largo mínimo de 5 m, medidos desde la línea oficial hacia el interior del predio, el cual podrá tener una pendiente máxima de un 6%, en las siguientes situaciones:

    5. Que se ubiquen en las siguientes calles:

      Calles P. Lynch, Ramírez y República (entre calle

      Victoria y puente San Pedro).

      Calles Los Carrera, J. Mackenna y F. Bilbao, todas entre calles Portales y Prat.

      Calles Portales, Bulnes, O'Higgins, M.A. Matta, L.

      Cochrane, Freire y Prat, todas entre Los Carrera y F. Bilbao.

    6. Cuando el número de estacionamientos sea igual o superior a 10 y estén ubicados en las zonas C.1, C.2, C.3, H.1 y H.2.

      La salida de estacionamientos situados a distinto nivel respecto de la calzada que enfrentan, deberán consultar rampas, a partir de la línea oficial o al plano al que alude el inciso anterior, con una pendiente máxima de un 40%, para los estacionamientos resueltos en un piso. Para aquellos resueltos en más de un piso, las rampas interiores y de salida no podrán tener una pendiente superior al 20%.

      La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

      Los proyectos residenciales y no residenciales requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano cuando el número de estacionamientos consultados sea el establecido en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

      Localización de Edificios de Estacionamientos.

      No se permitirá el destino estacionamiento en los frentes de primer piso de los edificios ubicados en las siguientes vías:

    7. Calles P. Lynch, Ramírez y República (entre calle Victoria y puente San Pedro).

    8. Calles Los Carrera, J. Mackenna y F. Bilbao, todas entre calles Portales y Prat.

    9. Calles Portales, Bulnes, O'Higgins, M.A. Matta, L.

      Cochrane, Freire y Prat, todas entre Los Carrera y F. Bilbao.

      No se permitirá edificios de estacionamientos cuyos accesos sean por calle Ramírez, entre las calles M. A.

      Matta y A. Prat.

      Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales velar por el cumplimiento de las normas del presente artículo, las que serán complementadas en exigencias y aplicación por lo establecido en el Capítulo 4 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

  7. - Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13. Equipamientos.

    Se entenderá por equipamiento al uso de suelo establecido por el artículo 2.1.27. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente, y deberá...

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