Resolución núm. 464 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.825, DE 2020, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.825, DE 2020, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
Núm. 464 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las resoluciones exentas N° 5.200, de 2010, que aprueba modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, resolución N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y sus modificaciones, y la resolución N° 1.129, de 2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina y deroga la resolución N° 7.551 de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero; y decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; y resolución Nº 7 de 2019, que determina actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
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Que, la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.
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Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.
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Que, el Servicio establecerá los predios que...
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