Resolución núm. 464 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.825, DE 2020, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862603650

Resolución núm. 464 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.825, DE 2020, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.825, DE 2020, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS

Núm. 464 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las resoluciones exentas N° 5.200, de 2010, que aprueba modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, resolución N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y sus modificaciones, y la resolución N° 1.129, de 2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina y deroga la resolución N° 7.551 de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero; y decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; y resolución Nº 7 de 2019, que determina actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.

  2. Que, la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.

  3. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.

  4. Que, el Servicio establecerá los predios que...

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